José Luis Lefirnil fue condenado este miércoles a 8 años y 6 meses de prisión luego de que reconoció el asesinato de Hugo Daniel González del Valle en Neuquén. La sentencia fue dictada por un tribunal colegiado en una jornada que tuvo dos audiencias.
La primera instancia determinó la autoría del homicidio en un procedimiento abreviado. Posteriormente, los jueces Estefanía Saulí, Luis Giorgetti y Juan Guaita homologaron la pena solicitada por las partes.
El fiscal del caso Andrés Azar y la asistente letrada Carolina Gutiérrez presentaron el acuerdo de partes, por el cual se describieron los hechos.
El 18 de noviembre, entre las 22:30 y las 23:30, se presentó en la vivienda de su expareja en el barrio Confluencia y, mientras tomaban alcohol, llegó a la casa un inquilino de la mujer, que vivía en una habitación de alquiler ubicada afuera, pero en el mismo lote, y minutos después se retiró.
La mujer salió un momento de la habitación y, cuando volvió encontró a Lefirnil consumiendo estupefacientes. A raíz de esto, ambos comenzaron una discusión, en la que el imputado le recriminó cuestiones relacionadas con el inquilino y le preguntó en qué lugar guardaba los “cuchillos grandes”. La mujer no le respondió por temor, por lo que el acusado tomó un cuchillo tipo tramontina, la amenazó y se dirigió a la habitación externa en la que estaba el otro varón.
Mientras escuchaba gritos, la mujer fue hasta el portón del patio que da a la calle para escapar, cuando vio que el imputado salía de la casa del inquilino con el cuchillo en la mano. En ese momento pasó una vecina y la mujer, luego de lograr abrir el portón, se refugió detrás de ella, mientras que el imputado volvió a ingresar a la casa.
Los vecinos alertaron a la Policía, que llegó al lugar y detuvo al imputado, pese a que se resistió. Dentro de la habitación hallaron al otro varón víctima de la agresión, muerto y con al menos 11 heridas cortantes. De acuerdo con el informe de la autopsia, la muerte fue producto de un corte en el cuello, más allá de que el cuerpo también fue objeto de agresiones “post mortem”.
El delito que los representantes de la fiscalía le atribuyeron al imputado es homicidio simple en carácter de autor. El juez de garantías Juan Guaita, que estuvo a cargo de la audiencia, avaló el acuerdo presentado por las partes y dictó la responsabilidad penal.
En la segunda audiencia, Azar y Gutiérrez le solicitaron a un tribunal colegiado que, tras la declaración de responsabilidad acordada a primera hora, se le impongan a Lefirnil 8 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Los agravantes de la pena fueron la naturaleza del hecho, ya que fue un hecho grave cometido con violencia inusitada, y la actitud del acusado que, al cometer el homicidio frente a su expareja tras amenazarla y que luego se resistió a la detención. También hubo atenuantes, como asumir la responsabilidad penal por parte del imputado y la falta de antecedentes penales computables.
El abogado que defiende al acusado manifestó que la pena fue acordada por las partes, por lo que no se opuso a lo que la fiscalía pidió, y además expresó la renuncia a los plazos para recurrir la sentencia. El tribunal colegiado encargado de fijar la condena, que estuvo integrado por la jueza Estefanía Saulí y los jueces Luis Giorgetti y Juan Guaita, avaló el acuerdo presentado por la fiscalía e impuso 8 años y 6 meses de prisión efectiva.
El condenado llegó a la audiencia detenido en prisión preventiva y seguirá cumpliendo la medida cautelar hasta que se desarrolle una audiencia de ejecución penal, se lo constituya en detenido y se lo traslada a una unidad penitenciaria.