La Justicia de Viedma le dio un fuerte tirón de orejas a una aseguradora que pretendía desentenderse de los gastos de un choque porque el cliente no había pagado la cuota. El argumento fue fulminado: el juez consideró que no alcanza con la falta de pago para excusarse, primero debe notificar de manera fehaciente al asegurado que se quedaba sin cobertura. La compañía no sólo deberá pagar los arreglos del auto, sino que también deberá hacerse cargo del daño generado por la negativa de cobertura.
El caso se remonta a la mañana del 5 de diciembre de 2022, cuando un Renault Clio, que conducía la hermana del damnificado, fue embestido violentamente en la intersección de las calles Boulevard Sussini y Guido, en la capital rionegrina. El otro conductor cruzó con el semáforo en rojo y provocó el impacto. El testimonio de un testigo presencial y una pericia accidentológica dejaron en claro que el siniestro fue responsabilidad exclusiva del otro vehículo.
Pero lo más controvertido vino después. Durante el proceso judicial, la aseguradora se desentendió del asunto argumentando que la póliza no estaba vigente: según explicó, el conductor que embistió no había pagado la prima correspondiente, por lo que ya no tenía cobertura activa al momento del hecho.
Sin embargo, esa defensa no prosperó. La Unidad Jurisdicconal de Viedma entendió que la compañía no logró probar que le hubiera informado a su cliente la supuesta suspensión del seguro. El fallo fue tajante: “No es suficiente con sostener la falta de pago, sino que debe probarse que se notificó al asegurado en forma fehaciente y oportuna”. En otras palabras, si la empresa nunca avisó formalmente que el seguro estaba caído, no puede usar esa carta para evitar pagar.
Además del daño material que sufrió el vehículo, el juzgado también reconoció la "privación de uso" como un perjuicio indemnizable. Según se detalló en la sentencia, el auto estuvo al menos 45 días fuera de circulación debido a las reparaciones, lo que obligó al titular a asumir costos adicionales en traslados para él y su familia. "Se trató de una afectación directa en su cotidianeidad, ajena a su voluntad y derivada exclusivamente del accidente", sostuvo el fallo.
En consecuencia, se ordenó el pago de una indemnización por este concepto, y se estableció que en una etapa posterior se definirá el monto final por los daños materiales y la desvalorización del rodado.
La sentencia marca un precedente clave: una aseguradora no puede invocar la falta de pago si antes no cumplió con su obligación de informar debidamente al cliente. Lo contrario, según se interpretó, sería validar una práctica abusiva y dejar al usuario desprotegido sin siquiera saberlo.