Primero compraron una camioneta, después pagaron y se arrepintieron del cómo y quisieron juicio. Pero lo que siguió no fue un fallo millonario, sino una sentencia que, con elegante firmeza, les dijo: “la desprolijidad no se indemniza”.
La historia empezó con la compra de una camioneta 0 km en una concesionaria con sede en Bahía Blanca. Los compradores entregaron un cheque de pago diferido por el total del valor. Al día siguiente, crédito aprobado mediante, transfirieron ese mismo monto por vía bancaria. Aseguran que avisaron a la concesionaria y le pidieron que no presentara el cheque, pero lo cierto es que el cheque fue depositado. No una, sino dos veces.
La primera vez, el rechazo fue por “imagen ilegible”, la segunda, por falta de fondos. Ahí empezó el ruido, el banco alertó a los compradores y mandó carta con acuse de recibo. Entonces vino la reacción: carta documento a la empresa, reclamo por intento de cobro duplicado, acusaciones por angustia, descrédito comercial y daño punitivo. La demanda hablaba de más que plata: hablaba de confianza rota.
En primera instancia, el juzgado les dio la razón, pero la Cámara Civil de General Roca desarmó el argumento como quien desata un nudo flojo. En su fallo, los jueces dijeron que la concesionaria no podía adivinar que los compradores habían cambiado la forma de pago, y que no se probó que se les hubiera avisado a tiempo. Además, el cheque fue rechazado siempre: no hubo doble cobro, ni ganancia indebida, ni estafa encubierta.
El detalle técnico no es menor: según explicó la empresa, el cheque fue depositado una sola vez, la segunda presentación fue automática, realizada por el propio banco. El único pago que se efectivizó fue la transferencia. No hubo perjuicio patrimonial para los compradores, salvo los gastos por el cheque rechazado.
“La protección al consumidor no es un escudo para la negligencia”, resumió una fuente judicial. La sentencia dejó claro que los compradores actuaron de forma desprolija, no informaron con claridad, y que no todo malestar se traduce en una indemnización.