¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Jueves 19 de Febrero, Neuquén, Argentina
Logo Am2022
PUBLICIDAD

Viudas negras lo citaron por redes y lo dejaron en una zanja: les dieron 20 años

El Tribunal Oral en lo Criminal N°4 condenó a Rocío Luján Rajoy y Micaela Anahí Giménez a 20 años de prisión por el homicidio de Matías Ariel Medina, ocurrido en 2016 en Guernica, tras un engaño por redes sociales con fines de robo.

PUBLICIDAD

El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°4 impuso una pena de 20 años de prisión a Rocío Luján Rajoy y Micaela Anahí Giménez por el crimen de Matías Ariel Medina, cometido el 26 de junio de 2016 en la localidad bonaerense de Guernica.

De acuerdo al fallo judicial, al que accedió la Agencia Noticias Argentinas, las mujeres fueron halladas penalmente responsables del delito de homicidio en ocasión de robo agravado por la participación de menores de edad, en concurso real con robo doblemente agravado por el uso de arma y por su comisión en poblado y en banda.

La sentencia fue dictada por unanimidad y deberá quedar firme para que comience a computarse el plazo de la condena.

El engaño por redes sociales y el ataque

Según se reconstruyó durante el debate oral, la víctima fue contactada a través de redes sociales bajo la excusa de un encuentro personal.

Al llegar al lugar acordado en Guernica, Medina fue interceptado por el grupo, atacado con un cuchillo y despojado de sus pertenencias.

Tras la agresión, lo dejaron en una zanja cuando aún se encontraba con vida.

La autopsia determinó que el joven falleció como consecuencia de un trauma craneoencefálico secundario a politraumatismos.

Qué sostuvo el tribunal

El TOC 4 descartó la figura de homicidio criminis causa al considerar que la intención principal del grupo era robarle y que la muerte se produjo en el contexto del ataque, cuando la víctima se resistió.

En el fallo se señaló que “la agresión letal no puede ser interpretada como un acto instrumentalmente orientado a lograr el resultado delictivo o la impunidad, sino como un exceso violento acaecido en el marco del robo”.

Asimismo, los jueces indicaron que ambas acusadas actuaron desde una “concepción funcional de la autoría”, con una “clara división de tareas” y en el marco de “una decisión común de cometer el ilícito”.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD