Resulta necesaria regular la actividad conocida como "Academia de Conductores” y lo referido a la idoneidad de los Instructores.
Los establecimientos en los que se enseñe conducción de vehículos deberán tener una habilitación de la autoridad local, instructores profesionales y un representante técnico con titulo en Seguridad Vial o Perito en Accidento logia Vial, entre otros.