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Sábado 05 de Julio, Neuquén, Argentina
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Preguntas frecuentes a la hora de votar

La elección es obligatoria. Se elige intendente, 9 concejales y suplentes.
Domingo, 04 de octubre de 2015 a las 07:51
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¿Qué se vota en estas elecciones?
La elección es de carácter obligatorio y se eligen las siguientes categorías período 2015-2019;

Intendente Municipal.Concejales (9 titulares y 9 suplentes). Por primera vez se utilizará el sistema de Boleta Electrónica Única aprobado por Ordenanza Municipal N° 12.980.


¿Quiénes pueden votar?
Todo ciudadano argentino que tenga 16 y 17 años cumplidos a la fecha de la elección; mayores de 75 años en forma optativa y 18 años y mayores en forma obligatoria, con domicilio en la ciudad de Neuquén y que figuren en los padrones electorales. 
Los extranjeros que se hayan empadronado para poder votar en el Registro correspondiente. 
Aquellos electores argentinos que no figuren en el padrón electoral deberán realizar el trámite correspondiente en el juzgado electoral federal, sito en Santa Fe y Ministro González de Neuquén.

¿Cuándo y dónde se vota? ¿dónde se puede consultar?
La elección se lleva a cabo desde las  8 y hasta las 18. La consulta de los padrones y los lugares de votación se puede realizarse en la municipalidad, los registros civiles, Juzgados de Paz y demás instituciones públicas o a través de la Página web del Poder Judicial (www.jusneuquen.gov.ar).
El aumento en la cantidad de electores puede  generar cambios en los lugares de votación de una elección a otra por lo que se recomienda consultar nuevamente para evitar problemas el día de la elección en cualquiera de las opciones disponibles.

¿Con qué documento se vota?
El elector puede votar con el documento que figura en el padrón o con una versión posterior. Los documentos habilitados son: libreta de enrolamiento, libreta cívica, dni tapa verde o celeste y DNI tarjeta. 
También puede votar con la tarjeta que acompaña al DNI Celeste a pesar de la leyenda que figura en la misma y que dice "no válido para votar”
Los  electores extranjeros deben votar con el último documento de identidad público que posean. 

¿Quiénes están exentos de la obligación de votar? 
Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son los mayores de 75 años y los menores de 16 y 17 años.

Inasistencia a los comicios ¿Cómo se justifica? ¿Cuál es el trámite?

Aquellos que deban justificar la inasistencia a las urnas deberán presentarse a partir del miércoles 7 de octubre y por un plazo de 30 días en el juzgado electoral provincial con la certificación correspondiente  para realizar el trámite. Estos son  los datos del Juzgado: Elordi 412, ciudad de Neuquén - (0299) 443-1398 / 442-4208 - E-mail: snqelec@jusneuquen.gov.ar

 

Hay dos causales previstas por la legislación:

Encontrarse a más de 100 km del lugar dela elección. Se justifica con certificado de autoridad competente o con libreta de estudios universitarios.
Los enfermos e imposibilitados de trasladares debidamente comprobados - se debe presentar certificado médico emitido por el sistema público.

¿Qué debo hacer si me encuentro fuera del país al momento de la votación?
Al regresar, debo presentarme en el Juzgado Electoral (Elordi 412) con el pasaporte para acreditar que estaba fuera del país. 

Sistema de registro del voto (stiker)
La autoridad de mesa no sellará ni firmará su dni luego de haber sufragado. En su lugar, la Junta Electoral Provincial ha resuelto la entrega de un Stiker que contiene el N° de documento de la persona que vota y un código de barras que podrá ser guardado o pegado al DNI.
El elector deberá conservar el stiker que se le entrega hasta la publicación del registro de infractores. Una vez que esto suceda, se pueden dar tres situaciones 


Si no figura en el listado, queda sin efecto el comprobante y puede tirarlo.
Si figura en el listado de infractores, tiene que presentarse ante el Juzgado Electoral para justificar su inasistencia.  Si tiene documentación proceda como lo indicado en el punto anterior. Si no posee dicha documentación deberá descargar el formulario correspondiente de la página web del Poder Judicial, pagar la multa en el Banco y entregar el comprobante en la Secretaría Electoral. Luego de efectuar este procedimiento, se eliminará el nombre del registro.
Si perdió el comprobante y está en el listado, deberá dirigirse al Juzgado Electoral a realizar el reclamo.
La multa a pagar es de 1 JUS (si es la primera vez) y de 2 JUS (si es reincidente). Los valores actualizados del JUS se encuentran aquí.


Sistema de boleta electrónica única (BUE)
Este permite al elector realizar la selección de los candidatos en una pantalla táctil e imprimir su propia boleta, a la vez que registra la información en el chip que contiene la misma. La votación mediante el uso de BUE le brinda seguridad al elector, permitiendo verificar la coincidencia entre el registro electrónico y el impreso de su voto y permite realizar un escrutinio público totalmente controlado por los representantes partidarios.




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