ABANICO DE CALAMIDADES
Interesante indemnización a un trabajador estresado
El demandante padece un 20% de incapacidad psicológica, y que la dolencia se encuentra expresamente contemplada como enfermedad a indemnizar ¡Depresión!Se sabe -y hasta el hartazgo- que el estrés puede generar excesivo temor al fracaso, dificultades para concentrarse, tensión muscular, insomnio, dolores de cabeza, fatiga, dolores de espalda, y un amplio abanico de calamidades.
Lo que quizá no está tan difundido es que la llamada epidemia del Siglo XXI también puede generar interesantes "reparaciones” monetarias, tal como acaba de ocurrir aquí, en Neuquén.
En efecto. La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de esta ciudad modificó una indemnización que había dispuesto el Juzgado Laboral N 4, y fijó en 432.703,27 pesos la suma que deberá cobrar el damnificado.
La causa la inició un trabajador al que sólo identificaremos por su nombre (Carlos) contra Liberty SA en virtud de un accidente de trabajo.
La Cámara resolvió tras la "queja” de la aseguradora, que apeló con el argumento de que el Juzgado había resuelto sobre un aspecto no pedido por las partes, ya que a su entender el denunciante no reclamaba por una incapacidad física (cuyo resarcimiento ya había cobrado) sino psicológica. Es que, al parecer, el accidente no sólo le produjo una lesión grave en su rodilla derecha, sino también trastornos de estrés post traumático.
Dijeron los abogados de Liberty SA que el estrés "no está incluido dentro de la incapacidad cuantificada por la comisión médica, por encontrarse excluido del listado de enfermedades profesionales”.
No obstante, los jueces de esa Sala -Patricia Clerici y Fernando Ghisini- señalaron que Carlos padece un 20% de incapacidad psicológica, y que la dolencia se encuentra expresamente contemplada como enfermedad a indemnizar ¡Depresión! Ni más ni menos que de ello se trata.
Respecto del cálculo indemnizatorio, la Alzada concluyó que la aplicación del tope legal previsto en el artículo 14 de la Ley 24.557 (sobre riesgos de trabajo), "resulta confiscatorio por pulverizar el crédito del trabajador”, que en este caso deberá percibir una "prestación dineraria” de 492.613,27 pesos.
A ello debe adicionarse la prestación prevista en el artículo 11 de esa misma ley, por 30.000 pesos; y deducirse lo abonado por la demandada (89.910 pesos), "progresando, entonces, la demanda por la suma de 432.703,27 pesos”.