Anularon pena contra un funcionario

Esta vez castigaron al Tribunal de Cuentas

La Justicia anuló la sanción que el presidente del Tribunal le había impuesto a un funcionario de ese organismo.
domingo, 11 de febrero de 2018 · 16:33

El Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén suele ser noticia por las sanciones, ocasionalmente millonarias, que les impone a intendentes y a ex jefes comunales que no pueden justificar (con papeles) los gastos que han realizado en sus gestiones. Pero, ahora, le tocó perder.

En efecto, una sentencia de la Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró la nulidad de una resolución de 2014 con la que el presidente del órgano de control, Hugo Acuña, sancionó al entonces director de Asuntos Legales Subrogante, Javier Tarditi.

El castigo consistía en una suspensión de 30 días sin goce de haberes. Y se lo habían aplicado por haber respondido “en forma parcial” un informe requerido por sus superiores. Eso, entendió el presidente, decantó en un perjuicio para la Provincia.

Tarditi argumentó que el castigo le fue impuesto en forma extemporánea (es decir luego de los dos años previstos por las normas); y, en las últimas semanas, el Máximo Tribunal neuquino le dio la razón.

En su presentación contra la Provincia, Tarditi había expuesto que el castigo era “irregular”, porque “quien determinó el inicio del sumario y quien le aplicó la sanción es la misma persona: el presidente del Tribunal de Cuentas, sin que se diera intervención al cuerpo colegiado”. En su respuesta, la Provincia destacó que “en septiembre de 2012 se le requirió al actor información relacionada con expedientes en trámite ante su dependencia, y que se obtuvieron respuestas parciales que motivaron que se reiterara dicho pedido sin que fueran contestados”.

Dijo que “esa conducta impidió conocer la realidad del área a su cargo y no fue acorde al cargo de conducción que ejercía”. Y agregó que luego “la Administración tomó conocimiento de que varias causas -de las que estaban bajo la órbita del accionante- estaban prescriptas en los términos del art. 108 de la Ley 2141 lo que explicaría su reticencia a brindar la información solicitada”.

Ahora, al resolver, los jueces del TSJ Oscar Massei y María Soledad Gennari, destacaron que el reglamento de sumarios administrativos dispone que “el personal no podrá ser sumariado después de haber transcurrido dos años de cometida la falta que se imputa, salvo que se trate de hechos o actos que lesionen el patrimonio del Estado Provincial”.

Consideraron que “de las actuaciones administrativas así como de las constancias obrantes en esta causa, no surge, en forma indubitable, que los actos por los que se le instruyó sumario y se lo sancionó al Sr. Tarditi hayan lesionado el patrimonio del Estado”.

En consecuencia dijo que, en este caso, impera el plazo de prescripción de dos años y que la sanción fue impuesta cuando el poder disciplinario del Tribunal ya había prescripto. Es por eso que lo anuló.

Mantenete informado todo el día. Escuchá AM550 La Primera aquí

Seguinos por la tele, en CN247 aquí

Comentarios

Otras Noticias