CUOTA ALIMENTARIA
Como el padre hace changas tiene que aportar el abuelo
Un abuelo pidió que no le cobren la cuota alimentaria para su nieta. La Justicia rechazó su apelación.Los argumentos referidos a su estado de salud no le sirvieron a un neuquino para dejar de pagar parte de la cuota alimentaria que recibe su nieta, menor de edad.
El hombre expuso que es insulino dependiente y que padece hipertensión arterial, pero la Justicia hizo prevalecer el interés superior de la niña. Ya lo había hecho un juzgado de primera instancia y, tras la apelación, también lo hizo la Sala Segunda de la Cámara Civil de Neuquén, que integran los jueces Patricia Clerici y José Noacco.
El fallo apelado por el abuelo paterno fijó la cuota alimentaria a cargo del progenitor en la suma de 5 mil pesos mensuales; y reforzó con el equivalente al 10% de los ingresos del abuelo, incluidos sus aguinaldos.
¿Por qué tiene que pagar el abuelo? Porque su hijo no tiene un empleo fijo y si bien realiza changas como albañil, cobra de manera informal.
Más allá de eso, el abuelo planteó que el propio padre de la niña solicitó expresamente se lo exima de tal obligación y aseguró que éste siempre abonó los alimentos, cosa que fue desmentida por la mujer que inició la demanda.
A la hora de resolver, los camaristas destacaron que “el deber alimentario de los abuelos constituye una obligación basada en la solidaridad familiar y con fundamento en la responsabilidad parental”.
“El progenitor no tiene empleo registrado”, subrayaron, para agregar luego que “no se advierte que haya trabajado formalmente en alguna oportunidad, o que tenga la intención de superar su actual situación de precariedad laboral”.
Concluyeron que “la cuota ofrecida es absolutamente insuficiente para satisfacer las necesidades mínimas” de la niña y que por eso “resulta a todas luces razonable completar aquél ingreso con la contribución del abuelo paterno, quién se encuentra en una situación económica más holgada que su hijo”.
Fuente: Colaboradores Propios