APROBACION LEGISLATIVA

Mientras no haya juicios, la preventiva podrá durar hasta 9 meses

La ley enfrentó durante el debate a fiscales y defensores. Regirá de manera "excepcional" mientras no haya audiencias de juicios, por la pandemia.
jueves, 11 de junio de 2020 · 11:27

Después de un debate largo, controvertido, que mezcló la pandemia de coronavirus con el ejercicio de la política judicial, la Legislatura neuquina aprobó en comisiones y trató en la sesión de este miércoles una ley para extender “en forma excepcional” los plazos legales de duración de la prisión preventiva, es decir, el tiempo que puede pasar una persona en prisión antes de ser juzgada y, eventualmente, condenada.

Ese plazo fue fijado en un máximo de 9 meses. Esa fue la cantidad de tiempo que consiguió el consenso necesario entre los legisladores de las distintas fuerzas, para ser aprobado.

Esto se aplicará solamente mientras esté suspendida la realización de audiencias de juicio por la emergencia sanitaria ante la pandemia de COVID 19. Es probable que no se aplique nunca, o se aplique solo en algunos pocos casos, porque el Tribunal Superior de Justicia anunció ya la reactivación del sistema judicial a pleno, y con ello, las audiencias por juicios.

Lo que sigue es el texto de los artículos resolutivos de la ley tratada en el recinto de la cámara de Diputados, en la sesión que fue presidida por la diputada Marita Villone, ya que el presidente de la cámara, Marcos Koopmann, estaba cumpliendo la función del gobernador, ante la ausencia circunstancial de Omar Gutiérrez:

Artículo 1.º Extender, en forma excepcional, hasta un máximo de nueve (9) meses los plazos legales de duración de la prisión preventiva, establecidos en los artículos 119 y 224, inciso 1), del Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén (Ley 2784), en los casos en que los juicios no se hayan realizado, o no se puedan realizar, por encontrarse suspendida la realización de audiencias de juicio, debido a la emergencia sanitaria dispuesta a causa de la pandemia del COVID-19.
Artículo 2.º La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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