Fallo en contra de los pagos electrónicos

Jubilado no sabía pagar por internet y se iba a quedar sin su 0 KM

La medida cautelar impide la ejecución de un autoplan porque el titular no puede cancelar la cuota por internet.
miércoles, 3 de noviembre de 2021 · 17:08

El pago a través de medios electrónicos se transformó en algo cotidiano. Pero no todas las personas saben cómo hacerlo y otros tantos no tienen acceso a los canales informáticos por los que se envían las facturas y eso genera una gran complicación. Teniendo en cuenta la presentación realizada por un jubilado, que no sabe como acceder a la boleta para poder abonar la cuota de un autoplan, la Justicia le impide a la empresa que ejecute la deuda o que intente cobrarle por la vía judicial.

Cansado de hacer los reclamos correspondientes, después de que en enero del año pasado Plan Rombo dejara de enviarle la factura impresa y esto le generara una deuda considerable, el jubilado se presentó en la Justicia buscando una solución. Es que por la mora, la financiera pretendía ejecutar el contrato prendario, y de esta manera el adulto mayor se quedaría sin su Renault Clio.

Entre los argumentos que le presentó a la jueza Vanesa Kozaczuk, titular del Juzgado Civil 9 de San Antonio Oeste, el jubilado explicó que la empresa de manera unilateral modificó el pago para hacerlo a través de medios electrónicos, de los cuales el demandante desconocía cómo era la operatoria y le resultaba muy difícil de comprender.

La jueza en su fallo consideró la verosimilitud del derecho invocado por el presentante, un peligro real en la demora y la irreparabilidad en caso de que la empresa avance en la ejecución de la prenda. Este punto para Kozaczuk está acreditado ya que fue la financiera de Renault la que cambió las condiciones de manera unilateral y sin previo aviso. Además de modificar la modalidad de pago de las cuotas, intimó al jubilado a que abone la deuda con sus intereses o en caso contrario secuestraría el auto, lo que se considera en el fallo como un abuso en la relación contractual.

Con estos fundamentos, la jueza resolvió otorgar la medida cautelar solicitada por el jubilado y ordenar a Plan Rombo que se abstenga de iniciar cualquier acción judicial y cobro de deuda con liquidación de intereses que no sean regulados de manera judicial.

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