FALLO EJEMPLAR

Deberá pagarles 12 millones a sus hijas por no reconocerlas

En su fallo aseguró que las mellizas y la madre sufrieron discriminación y destacó los estereotipos de género.
jueves, 30 de septiembre de 2021 · 01:00

La Justicia Río Negro falló a favor de las dos hijas de un hombre que evitó reconocerlas durante 15 años. En su fallo, una jueza del fuero Civil consideró que el daño moral y material al que fueron sometidas las mellizas y su madre desde el momento en que quedó embarazada debe ser resarcido y lo cuantificó en 12 millones de pesos. Y destacó que las tres mujeres padecen graves secuelas por la negación histórica de muchos de sus derechos fundamentales.

La titular del Juzgado Civil 3 de Roca, Andrea de la Iglesia realizó una extensa y detallada sentencia en la que enumeró las vulneraciones de derechos que sufrieron las dos hijas del hombre y la madre de ellas. Explicó que en el año 2000, la joven con entonces 19 años quedó embarazada de mellizas y la relación con el hombre (de 21) se terminó cuando se enteró de la noticia. El embarazo lo llevó adelante sola, con ayuda de su familia e incluso con colaboración de algunos parientes de él. El parto fue traumático porque nacieron de manera prematura y una de ellas niñas resultó con una severa discapacidad.

Cuando las mellizas tenían 13 años, una de ellas quiso relacionarse con su padre, pero ante la falta de reconocimiento, la madre comenzó una demanda por filiación y el examen de ADN confirmó la paternidad. De todos modos, el cambio de apellido y la sentencia que le ordenaba al hombre a ejercer una crianza responsable no alcanzó para forjar el vínculo.

Aunque por algún tiempo las chicas visitaron a su padre, no encontraron el acercamiento necesario por lo que la relación comenzó a ser cada vez menor. Ante la Justicia, cuando debió enfrentar la demanda por daños y perjuicios, el hombre admitió que una traba para relacionarse fue "que no tiene contacto con la madre” y que en la actualidad “no las ve porque está trabajando”. Las pericias psicológicas revelaron que “mantiene una actitud pasiva” y que no tiene “una incorporación real de las niñas dentro de su imagen familiar”.

Ante la jueza, el padre de las mellizas aseguró que tuvo “una relación ocasional” con la madre y que “no supo de la existencia” de las niñas hasta 2013. Sin embargo, testigos confirmaron que ambos vivían en el mismo barrio y que en ese reducido ámbito todos sabían del embarazo y del nacimiento de las dos chicas.

De la Iglesia analizó los estereotipos que, discriminatoriamente, imponen roles diferenciados a hombres y a mujeres, especialmente con respecto a la sexualidad y la crianza de los hijos. “El embarazo en adolescentes perpetúa estereotipos sexuales” y la idea de que “las formas aceptables de sexualidad femenina” se reservan para las relaciones estables, el matrimonio o la familia. Y destacó que "se espera que la adolescente embarazada sienta vergüenza ya que el embarazo es la prueba de haber tenido relaciones sexuales y significa perder el honor y el respeto que se debe al padre, a la familia y a la comunidad”.

Con respecto al padre remarcó que "la negación y evasión ante el embarazo conocido por él importó un acto discriminatorio" hacia la mujer, "por desconocimiento de su persona, de sus derechos y libertades, de su dignidad, de su integridad física y psíquica, marginándola, negándose a un reparto equitativo de las responsabilidades e importando un acto de violencia psicológica, simbólica, económica y generando -por ende- un daño antijurídico que deberá ser resarcido".

En el caso de las hijas, aquella conducta “también importó un acto discriminatorio al desconocerlas en tal etapa como personas por nacer, sus derechos, sus dignidades, sus integridades físicas y psíquicas" y generó un daño antijurídico que deberá ser resarcido.

La sentencia indica que la madre deberá ser indemnizada con 264.000 pesos (más intereses desde el año 2000) por gastos propios de la crianza y manutención de las hijas que afrontó en soledad, más 2 millones de pesos (más intereses) por el daño moral, que quedó acreditado especialmente con una pericia psicológica.

En tanto que para las hijas la indemnización por daño moral fue de 4 millones de pesos para una y de 6 millones de pesos para la otra, al entender que sufrió una discriminación agravada del padre por su discapacidad.

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