MERCADO INMOBILIARIO

Ley de Alquileres: "Queremos sacar las trabas innecesarias"

El diputado Agustín Domingo dio su opinión en AM550. Las modificaciones pasaron por Diputados y ahora le tocará al Senado.
jueves, 24 de agosto de 2023 · 10:20

La reforma de la Ley de Alquileres aprobada recientemente en la Cámara de Diputados presenta dos cambios fundamentales relacionados con la duración de los contratos y la actualización de los valores de alquiler. Sin embargo, estos cambios aún deben ser aprobados por el Senado, donde el oficialismo tiene control sobre las principales comisiones por donde debe pasar la propuesta.

De acuerdo con el proyecto impulsado por la oposición y aprobado en la Cámara de Diputados, se establece que los contratos de alquiler vuelvan a tener una duración de dos años en lugar de tres, como establece la normativa actual.

Agustín Domingo, diputado nacional de Juntos Somos Río Negro, habló en AM550 y CN24/7 y se refirió a este tema. "Había ciertos puntos de esta ley que representan un verdadero obstáculo para llevarles soluciones a los inquilinos. Esta ley terminó siendo un tiro en el pie, porque se retrajo la oferta y estigmatizando a los pequeños propietarios. Lo que queremos hacer con esta modificación, es sacar todas estas trabas innecesarias", comentó.


En cuanto a la actualización de los valores de alquiler, se establece que el precio del alquiler debe fijarse como un valor único y mensual en los contratos de alquiler de inmuebles destinados a uso habitacional. Los ajustes podrán realizarse con la periodicidad que las partes acuerden, dentro de intervalos de 4 a 12 meses. Se permite la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Precios Mayoristas (IPM) y/o el Índice de Salarios (IS) elaborados por el INDEC, o una combinación de estos índices, para los ajustes.

Además de estos cambios, la reforma establece que los contratos de alquiler deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). También se introduce la posibilidad de que el locatario pueda resolver anticipadamente el contrato de alquiler de un inmueble si han transcurrido seis meses de contrato, notificando al locador con al menos un mes de anticipación.

En relación con el pago de indemnizaciones en caso de resolución anticipada del contrato, se establece que si el locatario ejerce la opción resolutoria en el primer año de vigencia del contrato, deberá abonar al locador una suma equivalente a un mes y medio de alquiler como indemnización. Si la opción se ejerce después de dicho lapso, la indemnización será de un mes de alquiler.

Además, la reforma modifica las reglas en cuanto al tratamiento fiscal de los alquileres, como la consideración de la administración de inmuebles como una sola unidad de explotación para el monotributo y la exención de impuesto a las transacciones por alquileres de propiedades por debajo de un determinado monto. También se establece la exención del impuesto al cheque para las transacciones realizadas por locación de inmuebles.

Cabe destacar que estos cambios aún deben ser aprobados por el Senado antes de convertirse en ley.

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