Durante tres décadas barrió los pisos, pagó los impuestos, puso los ahorros, amplió el jardín, levantó paredes, colgó cortinas. Pero en los papeles, la casa no era suya. Figuraba a nombre de él y cuando murió, a la mujer le dijeron que no tenía derecho a nada. Pero un fallo judicial con perspectiva de género reconoció su derecho al 50% de su casa en Las Grutas. La resolución valoró su aporte económico y laboral en la construcción por más de 30 años, y destacó la histórica invisibilización de los derechos patrimoniales de las mujeres.
La historia se remonta a 1992, cuando la pareja comenzó a construir la vivienda en un terreno cedido por la Municipalidad local al hombre. Aunque el trámite de adjudicación nunca se completó en vida, tras su fallecimiento, sus hijos lo finalizaron y obtuvieron la titularidad del lote. La mujer, que había convivido con él durante tres décadas, inició entonces una demanda para ser reconocida como cotitular del bien.
La Municipalidad rechazó el planteo, alegando que había seguido los pasos legales y que la mujer no intervino a tiempo. Los herederos del hombre se sumaron a esa posición y aseguraron que la actora debió haber reclamado su derecho en vida del titular. Sin embargo, la jueza interviniente adoptó un enfoque distinto: evaluó las pruebas con perspectiva de género y atendió al trasfondo de desigualdad que rodeaba la situación.
Durante el juicio quedó demostrado que la mujer había aportado los ahorros de la venta de una casa propia, además de ingresos de su trabajo como enfermera, para levantar y mejorar el inmueble. También se encargó del pago de impuestos, servicios y obras de ampliación. Incluso en 2017, ya viuda, financió una importante remodelación. La vivienda consta de dos plantas, con varios ambientes y un jardín.
La sentencia destacó que no se trató de “actos simbólicos de ayuda”, sino de intervenciones activas, continuas y orientadas a ejercer un derecho de propiedad. La magistrada citó la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), con jerarquía constitucional, para subrayar la obligación de remover prácticas discriminatorias que afectan la igualdad real.
Al resolver, la jueza reconoció a la mujer la titularidad del 50% del inmueble, dejando el resto en manos de los herederos. En su argumento, advirtió que por décadas los bienes se inscribieron únicamente a nombre de los varones, aun cuando las mujeres habían contribuido de forma sustancial. Ese esquema, señaló, debe ser revisado a la luz de los principios de equidad, justicia y reparación histórica.
Este fallo no solo tiene valor por su resultado, sino por lo que representa: una reafirmación judicial del derecho de las mujeres a no ser invisibilizadas en la construcción del patrimonio común. Especialmente cuando la informalidad, la falta de papeles o de vínculos legales formales, deja desprotegido su rol como co-gestoras del hogar.