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Viernes 27 de Febrero, Neuquén, Argentina
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No podía tener hijos, pero su mujer quedó embarazada: una prueba de ADN reveló la verdad

Un hombre que reconoció y crió durante años a una niña logró que la Justicia impugnara la filiación luego de que un ADN confirmara que no existía vínculo biológico. El Juzgado de Familia de la Segunda Circunscripción ordenó rectificar el acta de nacimiento en resguardo del derecho a la identidad de la menor.

Viernes, 27 de febrero de 2026 a las 18:10
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La pericia genética fue concluyente y determinó la exclusión total del vínculo biológico, lo que derivó en la anulación legal de la paternidad.

La Justicia de Río Negro dictó sentencia definitiva en un caso tan sensible como conmocionante: un hombre que había reconocido voluntariamente a una niña y ejercido su rol paterno durante años logró que se anulara legalmente esa paternidad luego de comprobarse, mediante ADN, que no existía vínculo biológico. El fallo ordenó rectificar el acta de nacimiento y suprimir el apellido paterno, priorizando el derecho a la identidad de la menor.

La historia comenzó mucho antes del expediente judicial. El hombre había recibido un diagnóstico médico que advertía dificultades de fertilidad. Sin embargo, cuando su pareja quedó embarazada, eligió creer. Reconoció a la niña al nacer, la anotó con su apellido y asumió la responsabilidad sin titubeos. Durante años fue un padre presente, activo, incluso después de que la relación de pareja terminara y se estableciera una cuota alimentaria.

Pero el giro fue abrupto. Con el paso del tiempo, la madre le confesó que no era el padre biológico. La revelación no solo sacudió lo emocional: abrió un conflicto jurídico inevitable. Entonces acudió al Poder Judicial y promovió una acción de impugnación de paternidad extramatrimonial ante un Juzgado de Familia de la Segunda Circunscripción Judicial.

Y allí entró en escena la prueba científica. La pericia genética fue concluyente: se excluyó el vínculo biológico con un grado de certeza prácticamente absoluto. No hubo oposición. La madre prestó conformidad con el estudio y la defensora de menores dictaminó que, a la luz del resultado, correspondía hacer lugar a la demanda para resguardar el derecho a la identidad de la niña.

En consecuencia, la jueza dictó sentencia definitiva y dispuso la rectificación del acta en el Registro Civil. Desde ahora, la niña llevará únicamente el apellido materno. La magistrada sostuvo que en las acciones de filiación no se debate solo un interés privado, sino un interés social superior vinculado al derecho del niño a conocer su verdadera identidad y a tener un emplazamiento filial acorde a su realidad biológica.

El fallo se apoya en principios constitucionales y tratados internacionales de protección de la infancia. El interés superior del niño fue considerado el eje rector de la decisión. La resolución remarca que el derecho a la identidad posee jerarquía constitucional y que la prueba genética es el medio probatorio más relevante en procesos de filiación por su altísimo grado de certeza.

 

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