JUICIO POR CRUELDAD ANIMAL
Declaran culpable al que arrastró y mató a "Estelita"
En mayo de 2019, Jonathan Damián Jara ató a la perra al paragolpes de su auto y la arrastró varios kilómetros por la ruta 65. Fue filmado por varios testigos.En un fallo dado a conocer este martes, el juez de Cipolletti Julio Sueldo declaró culpable a Jonathan Damián Jara del delito de “crueldad animal”, por el hecho ocurrido en mayo de 2019 cuando ató al paragolpes de su auto a la perra galga “Estelita” y la arrastró varios kilómetros por la ruta 65, la que murió meses después producto de las graves heridas.
Para el magistrado “quedó acreditado que el acusado cometió el hecho entre las últimas horas de 22 de mayo y las primeras del 23 de mayo del 2019 lesionando de gravedad a la animal no humana y provocándole posteriormente la muerte meses después”.
El veredicto en el cual se adelantaron los principales lineamientos, fundamentarán la sentencia a dictarse tras la audiencia de cesura se dividió en tres aspectos fundamentales: “la acreditación del hecho, la autoría por parte del acusado y el dolo”.
En cuanto a la ocurrencia del hecho, el magistrado consideró que se encontraba acreditado por las declaraciones de los testigos presenciales, destacando la declaración de un taxista que observó lo ocurrido, sumado a los videos de las cámaras de seguridad de la estación de servicio de Fernández Oro que captaron el suceso.
La autoría por parte del único acusado, el juez consideró que también de las declaraciones surgía que el hombre circulaba solo en su automóvil, identificado a través de su patente y que gracias a toda la prueba indiciaria producida en el juicio se había logrado alcanzar la certeza necesaria, más allá de toda duda razonable.
“Todo el peso probatorio incriminante de manera absoluta y precisa se ha cerrado sobre el acusado que es el autor material del delito”, concluyó.
Finalmente, respecto del dolo, explicó que “es evidente que no podría siquiera sugerirse que un sujeto conduciendo un automóvil en zona urbana por trecho por ruta provincial y mantener el dominio de mismo ante maniobras de aceleración, frenado giros, etcétera no pudiera advertir que iba arrastrando a un can durante una considera distancia como la recorrida”.
“Estamos satisfechos tanto con el trabajo realizado en conjunto con las abogadas de la querella en la acusación y con el veredicto de culpabilidad”, sostuvo Santiago Marquez Gauna, representante de la fiscalía en el caso.
“Es un mensaje importante para la sociedad para que quede claro que este tipo de casos configuran delitos penales y que deben ser sancionados”, afirmó el fiscal jefe a cargo de la acusación pública, Santiago Márquez Gauna.
En el caso actuaron como querellas la Asociación Protectora de Animales de Fernández Oro (APAFO) y a la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA).
A partir de hoy, las partes contarán con cinco días para ofrecer las pruebas de cara a la etapa de cesura donde se debatirá la pena a aplicar. Cabe señalar que este delito contempla penas que van desde los quince días al año de prisión por lo que en principio sería una sanción de tipo condicional, según dispone la ley 14.346.