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ARCA ajusta límites y montos del monotributo con aumento

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó los parámetros del régimen simplificado conforme a la inflación del primer semestre de 2024. La recategorización podrá realizarse online y por app móvil hasta el 5 de agosto inclusive.

Por Redacción

Jueves, 17 de julio de 2025 a las 11:05
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una actualización del régimen simplificado del monotributo, ajustando los límites de facturación en un 15,1%, en línea con la inflación registrada durante el primer semestre de 2024. Estos nuevos valores comenzaron a regir desde el 1° de julio y se mantendrán vigentes durante el segundo semestre del año.

Además, la recategorización para los monotributistas ya está disponible y podrá completarse hasta el 5 de agosto inclusive. Este proceso permite a los contribuyentes confirmar o modificar su categoría según el monto de facturación anual que el sistema muestra automáticamente al iniciar el trámite en el portal monotributo.

ARCA implementó una recategorización "simplificada" que facilita la actualización de la categoría. En caso de que el contribuyente considere correcto el monto informado, puede aprobarlo directamente; si no, tiene la posibilidad de editar manualmente la cifra. Esta opción está disponible tanto a través de la página web como de la aplicación móvil oficial de ARCA.

El organismo aclaró que esta modalidad simplificada está destinada exclusivamente a monotributistas con puntos de venta electrónicos y que hayan permanecido al menos 12 meses completos dentro del régimen. Para quienes hayan iniciado actividades hace menos de seis meses, o no hayan modificado los parámetros de su categoría, la recategorización no es obligatoria.

Por otra parte, el pago mensual del monotributo podrá realizarse hasta el día 20 de cada mes, con los nuevos valores a partir del 20 de agosto.

Los parámetros que definen cada categoría incluyen los ingresos brutos facturados entre julio de 2024 y junio de 2025, los alquileres devengados, el consumo de energía eléctrica y la superficie destinada a la actividad. Los límites máximos anuales en pesos para cada categoría son:

  • A $8.992.303
  • B $13.180.324
  • C $18.486.912,04
  • D $22.922.075
  • E $26.964.647
  • F $33.811.349
  • G $40.429.934
  • H $61.349.408
  • I $68.671.174
  • J $78.610.082
  • K $94.817.415.

En cuanto a los montos a pagar tras el ajuste del 15,1%, para cada categoría se establecen los siguientes importes en pesos: impuesto integrado, aporte previsional y obra social. Por ejemplo, la categoría A debe abonar 4.193 pesos de impuesto integrado, 13.697 de aporte previsional y 19.288 de obra social. En categorías superiores, estos valores aumentan progresivamente, alcanzando en la K un impuesto integrado de 1.027.347 pesos (servicios) o 342.607 (comercio de bienes), un aporte previsional de 118.652 pesos y una obra social de 65.996 pesos.

Este ajuste busca mantener la equivalencia del régimen simplificado con la inflación acumulada, facilitando que los monotributistas puedan cumplir con sus obligaciones fiscales acorde a la realidad económica actual.

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