TOMA REHENES
Formularon cargos al policía que tomó rehenes en oficina municipal
Lo acusaron del delito de privación ilegítima de la libertad. El imputado manifestó disposición a internarse voluntariamente y la jueza de garantías la avaló.
Neuquén. –La funcionaria judicial María Eugenia Titanti (fiscalía de Delitos Violentos contra las Personas), acusó hoy por el delito de privación ilegitima de la libertad a Sebastián Riquelme, un policía de la provincia que ayer mantuvo de rehenes a 15 personas en una dependencia municipal de la ciudad de Neuquén.
La formulación de cargos la efectuó durante una audiencia realizada al mediodía en Yrigoyen 175 de la ciudad de Neuquén, que fue dirigida por la jueza de Garantías Mara Suste. El delito que la representante del Minsterio Público Fiscal le imputó a Riquelme, fue el de privación ilegítima de la libertad simple, en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad calificada por el particular deber de respeto (respecto a una persona), todo agravado por el uso de arma de fuego y en concurso ideal con abuso de autoridad (artículos 141,142 inciso 2°, 41bis, 248, 45, 54 y 55 del Código Penal).
La teoría del caso que presentó la funcionaria judicial fue que ayer, entre las 8.30 y 8.45, " Riquelme ingresó a la Delegación de la Municipalidad de Neuquén, donde se tramitan las Licencias de Conducir, sita en calle Santa Teresa 2009, Barrio Provincias Unidas de Neuquén Capital, uniformado –dado que es efectivo policial y presta servicios en la comisaría Cuarta de esta ciudad de la que había salido esa misma mañana-. Riquelme accedió a dicha dependencia por el ingreso de calle Coronel Suárez. Allí no se permite el acceso del público, pero él logró ingresar ya que se encontraba uniformado, lo que hizo pensar a los empleados que iba a cumplir servicios como tal.
En el interior, extrajo su arma de fuego reglamentaria, tipo pistola,semiautomática, marca Taurus, 26-TYF97400, calibre 9 mm. , y efectuó tres disparos, dirigidos al techo, mientras le decía al público que allí se encontraba, que saliera del edificio y que sólo debían quedarse los empleados. Luego, efectuó un cuarto disparo en idéntica dirección con el objeto de que lo obedecieran y a partir de allí, exigió a los empleados que colocaran muebles y demás efectos, bloqueando las puertas, impidiendo de esta forma la entrada del personal policial que había comenzado a apostarse en el exterior, y el egreso de 15 personas
La formulación de cargos se efectuó luego de que una pericia pisquíatrica solicitada por el Ministerio Público Fiscal, y que fue realizada por un médico forense del Poder Judicial de Neuquén, determinara que el imputado estaba en condiciones de asistir a la audiencia. La pericia, aconsejó además la internación del efectivo policial.
Durante la audiencia, la funcionaria del Ministerio Público Fiscal solicitó que, debido a las circunstancias del caso, los antecedentes psicológicos del imputado y la pericia efectuada por los forenses, que Riquelme sea internado hasta estabilizar su salud. La Defensa manifestó que no se daban los presupuestos del artículo 121 del Código Procesal Penal para disponer la internación forzosa. De todos modos compartió la procedencia y necesidad de la internación del imputado, quien además manifestó su voluntad para llevarla a cabo.
La internación voluntaria fue avalada por la jueza, de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 inciso 1° del Código Procesal penal. El imputado recuperó la libertad, comprometiéndose a internarse de inmediato, medida que durará siete días. Cumplido el plazo, volverá a ser evaluado por el médico forense.
También se le impuso la prohibición de portar armas de fuego y acercarse a su ex pareja, la familia de esta o a su domicilio, sumado a la obligación de efectuar tratamiento psiquiátrico y psicológico aún luego de que cese su internación.
La formulación de cargos la efectuó durante una audiencia realizada al mediodía en Yrigoyen 175 de la ciudad de Neuquén, que fue dirigida por la jueza de Garantías Mara Suste. El delito que la representante del Minsterio Público Fiscal le imputó a Riquelme, fue el de privación ilegítima de la libertad simple, en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad calificada por el particular deber de respeto (respecto a una persona), todo agravado por el uso de arma de fuego y en concurso ideal con abuso de autoridad (artículos 141,142 inciso 2°, 41bis, 248, 45, 54 y 55 del Código Penal).
La teoría del caso que presentó la funcionaria judicial fue que ayer, entre las 8.30 y 8.45, " Riquelme ingresó a la Delegación de la Municipalidad de Neuquén, donde se tramitan las Licencias de Conducir, sita en calle Santa Teresa 2009, Barrio Provincias Unidas de Neuquén Capital, uniformado –dado que es efectivo policial y presta servicios en la comisaría Cuarta de esta ciudad de la que había salido esa misma mañana-. Riquelme accedió a dicha dependencia por el ingreso de calle Coronel Suárez. Allí no se permite el acceso del público, pero él logró ingresar ya que se encontraba uniformado, lo que hizo pensar a los empleados que iba a cumplir servicios como tal.
En el interior, extrajo su arma de fuego reglamentaria, tipo pistola,semiautomática, marca Taurus, 26-TYF97400, calibre 9 mm. , y efectuó tres disparos, dirigidos al techo, mientras le decía al público que allí se encontraba, que saliera del edificio y que sólo debían quedarse los empleados. Luego, efectuó un cuarto disparo en idéntica dirección con el objeto de que lo obedecieran y a partir de allí, exigió a los empleados que colocaran muebles y demás efectos, bloqueando las puertas, impidiendo de esta forma la entrada del personal policial que había comenzado a apostarse en el exterior, y el egreso de 15 personas
La formulación de cargos se efectuó luego de que una pericia pisquíatrica solicitada por el Ministerio Público Fiscal, y que fue realizada por un médico forense del Poder Judicial de Neuquén, determinara que el imputado estaba en condiciones de asistir a la audiencia. La pericia, aconsejó además la internación del efectivo policial.
Durante la audiencia, la funcionaria del Ministerio Público Fiscal solicitó que, debido a las circunstancias del caso, los antecedentes psicológicos del imputado y la pericia efectuada por los forenses, que Riquelme sea internado hasta estabilizar su salud. La Defensa manifestó que no se daban los presupuestos del artículo 121 del Código Procesal Penal para disponer la internación forzosa. De todos modos compartió la procedencia y necesidad de la internación del imputado, quien además manifestó su voluntad para llevarla a cabo.
La internación voluntaria fue avalada por la jueza, de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 inciso 1° del Código Procesal penal. El imputado recuperó la libertad, comprometiéndose a internarse de inmediato, medida que durará siete días. Cumplido el plazo, volverá a ser evaluado por el médico forense.
También se le impuso la prohibición de portar armas de fuego y acercarse a su ex pareja, la familia de esta o a su domicilio, sumado a la obligación de efectuar tratamiento psiquiátrico y psicológico aún luego de que cese su internación.