RECHAZO AL ACUERDO DE PARTES

Ordenan seguir investigando el asesinato de un bebé

La fiscalía, la querella y la defensa habían acordado una condena a 5 años de prisión por homicidio culposo a un hombre que mató a su bebé de 4 meses. Un tribunal lo rechazó porque carecía de fundamentación jurídica.
miércoles, 28 de febrero de 2018 · 14:38

Los jueces Daniel Varessio, Ana Malvido y Martín Marcovesky rechazaron por unanimidad un acuerdo de condena para un hombre juzgado por ejercer violencia hasta matar a su hijo de 4 años. El tribunal cuestionó que tanto fiscalía, como querella y la defensa del imputado, “no tuvieron en cuenta el interés superior del niño” al exponer sus argumentos, además del repentino cambio en la figura penal por la que el imputado, Ariel Cortez, había sido llevado a juicio, esto es de homicidio preterintencional a homicidio culposo, sin demasiada justificación.

Se trata de un caso en el que un padre ejerció violencia sobre su hijo, de sólo 4 meses de vida, quien murió producto de las lesiones que le ocasionó el llamado "síndrome del niño sacudido"."No se tuvo en cuenta el interés de la víctima", fue uno de los argumentos por los que se ordenó continuar con la causa. El acuerdo de partes consensuaba una pena de 5 años, cuando originalmente la fiscalía y la querella habían acusado por una figura penal que contemplaba hasta 25 años de prisión.

Según indicó el presidente del cuerpo, Varessio, la fiscalía había acusado originalmente por una figura penal diferente, con una pena en expectativa mayor, con los mismos argumentos que presentó ahora, al momento de requerir la homologación del acuerdo al tribunal.

El argumento central del acuerdo era que la querella particular "no quería un juicio". "El deber de averiguar la verdad es responsabilidad de los órganos estatales de persecución y permanece intacto", sostuvo el presidente del Tribunal al momento de comunicar el fallo.

Por otra parte, los jueces consideraron que no se tuvo en cuenta el interés superior de la víctima, un niño de 4 meses de edad que murió por las lesiones que le produjo su padre. "La modificación jurídica en culposo, no fue recogida con hechos o circunstancias que procuraran justificar la variación, por lo que el cambio repentino y consensuado con las partes no fue justificado en la teoría fáctica", afirmó el presidente del tribunal. Entre otras argumentos, los jueces expresaron que "al escoger esta calificación legal, los acusadores debieron adecuar el hecho" para que la conducta del acusado y la muerte del niño tuvieran una relación causal.

En la etapa previa a la audiencia la fiscalía y la querella particular habían acusado al hombre por Homicidio Preterintencional, agravado por ser el padre de la víctima (que significa una pena posible de entre 10 a 25 años de prisión), mientras q el acuerdo presentado se refería a un Homicidio Culposo y acordaba una pena de 5 años.

Por unanimidad, los jueces rechazaron el acuerdo y ordenaron al Ministerio Público Fiscal que "prosiga con el procedimiento ordinario". 

 

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