NEUQUÉN
Condenado a perpetua logró contacto con su hija
Un juzgado de primera instancia se lo había negado. La Cámara neuquina habilitó el régimen de visitas e impuso condiciones.Un sujeto que purga condena a prisión perpetua en la Unidad 11 de esta ciudad, consiguió que la Justicia neuquina le permita ver a su hija una vez por mes. Pero, para ello, debe cumplirse una serie de requisitos destinados a proteger a la menor.
Una resolución de primera instancia había rechazo el pedido de régimen de visitas. Pero el reo apeló, y la Sala Segunda de la Cámara Civil de Neuquén hizo lugar a su pedido. En su apelación, el hombre dijo que su condena era conocida tanto por la defensora como por su ex pareja. Y agregó que, de hecho, se conocieron cuando ya estaba condenado.
La mujer respondió que para ingresar a la unidad de detención, a la niña le sacan los pañales y revisan los genitales. Y agregó que a la audiencia del 30 de agosto de 2018, él “concurrió fuertemente custodiado y con esposas puestas, debido a su alta peligrosidad”. Dijo que fue ahí cuando supo “de la condena a prisión perpetua, y que no saldría en libertad hasta 2060”.
Por su parte, la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente ratificó su dictamen del 15 de marzo de 2019, en el que se opuso al establecimiento de un régimen de comunicación.
Luego, a la hora de resolver, los camaristas Patricia Clerici y José Noacco establecieron un régimen de comunicación de la niña con su papá; y ordenaron las “condiciones mínimas de desarrollo que garanticen los derechos de la niña, principalmente a su intimidad y seguridad”.
Ordenaron, entonces, que quede a cargo del reo obtener -de las autoridades del establecimiento- las condiciones que deben garantizarle a la niña “no ser sometida a controles por parte de terceras personas, que vulneren su intimidad”.
También dejaron en claro que “el contacto paterno-filial debe ser llevado a cabo en un lugar físico distinto del destinado para las visitas de los internos o en día y horario diferentes”. Y que “la niña no puede ser movida por el progenitor del lugar donde se desarrolla la visita”.
El régimen de contacto consistente en una visita por mes, debiendo ser la niña llevada por su mamá o su abuela paterna al lugar de detención, el día y en el horario que establezcan las autoridades carcelarias.