Municipalidad impiadosa
Vendió el auto, se quedó con la deuda de patentes y la condenaron
La Municipalidad de Neuquén logró cobrarle la deuda a una vecina que ya había hecho la transferencia del vehículo.En virtud de un fallo judicial, la Municipalidad de Neuquén logró cobrarle una deuda de patentes a una vecina que vendió un vehículo y realizó la trasferencia sin haber cumplido con sus obligaciones tributarias.
El Municipio inició su demanda en 2014. La vecina, Verónica Lorena C., apeló y ahora sufrió el rechazo de la Sala Segunda de la Cámara Civil de Neuquén, que integran los jueces Patricia Clerici y José Noacco.
La mujer había argumentado que, entre otras cosas, el fallo de primera instancia “tampoco tuvo en cuenta cuestiones relacionadas con la transferencia del vehículo” y “la imposibilidad” de su parte de producir prueba al respecto.
Argumentó que ella fue “desplazada de la calidad de contribuyente al haber efectuado la transferencia del vehículo el 16 de mayo de 2011. Dijo que si la transferencia se realizó ese día y el certificado de deuda fue emitido en septiembre de 2013, el deudor es “el nuevo titular”.
Agregó que si se permitió la transferencia, fue porque en ese momento no había deuda de patentes ¿Qué dijo el Municipio? Que se trata de una obligación propter rem, es decir derivadas de la titularidad de un determinado derecho real.
En ese sentido, los abogados del municipio hicieron hincapié en el artículo 293 de la Ordenanza 10.383 que dice textualmente lo siguiente: “La limitación de la responsabilidad consistirá en que el titular del dominio continuará siendo el contribuyente hasta que el comprador realice la transferencia del dominio. No se considerará la denuncia de venta para limitar la responsabilidad y la liquidación de deuda se realizará siempre a nombre de quien figure como titular registral del dominio”.
Tras evaluar estos y otros elementos, los camaristas resolvieron “confirmar la sentencia, pues la normativa dispone que contribuyente es el titular del dominio y, durante los períodos por los que prospera la acción (enero 2009 a abril 2011) fue la demandada la titular (…) sin que la transferencia la libere de su deuda por esos períodos”.
(Fuente: colaboradores propios)