HUBO VIOLENCIA DE GÉNERO

No fue emoción violenta y le agravaron la condena

Es el caso del hombre que mató a su amigo e hirió a su ex novia en Senillosa cuando los encontró amándose.
viernes, 29 de marzo de 2019 · 09:34

Víctor Bernardo Soto mató a golpes con una pala, en noviembre de 2017, a José Moscoso e hirió gravemente a una mujer con un martillo, porque pescó a su amigo y a su ex novia en un acto amatorio, en una vivienda de Senillosa. Fue juzgado y condenado por homicidio atenuado por mediar emoción violenta, pero ahora un Tribunal de Impugnación revocó esa sentencia, modificó la figura penal por la de homicidio simple y lo sentenció a 8 años de prisión.

Los jueces Richard Trincheri, Mario Rodríguez Gómez y Laura Barbé avalaron el pedido de los fiscales Juan Agustín García y Sandra Ruixo.

La decisión del T.I implicó que, de tener una pena de tres años de cumplimiento condicional, el acusado pase a cumplir una pena de ocho años de cumplimiento efectivo de la prisión.

El fiscal planteó que existió un “análisis sesgado y tergiversado de la prueba en la sentencia de responsabilidad”, y que “no se tuvo en cuenta la perspectiva de violencia de género para resolver”.

Con esta base argumental, el fiscal jefe y la fiscal del caso impugnaron la sentencia del Tribunal Colegiado compuesto por las juezas Florencia Martini y Estefanía Sauli y el juez Cristian Piana, quienes en diciembre de 2018 condenaron a Víctor Bernardo Soto por el delito de homicidio atenuado por emoción violenta en concurso real con lesiones graves calificadas por vínculo atenuado por emoción violenta, en calidad de autor.

García y Ruixo pidieron que el T. I asuma la competencia positiva del caso, que cambie la calificación legal a homicidio simple y lesiones graves calificadas por el vínculo, en concurso real, y que imponga la pena de ocho años de prisión al acusado.

La teoría del caso que presentaron los representantes del Ministerio Público Fiscal fue que el hecho ocurrió el 13 de noviembre de 2017 cerca de las 19. Víctor Bernardo Soto, fue a una casa ubicada en la localidad de Senillosa, donde vivía José Moscoso. Ingresó y encontró a una mujer con la que había tenido vínculo sentimental, manteniendo relaciones sexuales con la víctima. El imputado atacó a ambos. A la mujer le pegó con un martillo y a Moscoso con una pala. Ella logró escapar de casa y el dueño de la vivienda falleció luego en el hospital, como consecuencia de un traumatismo de cráneo.

El T.I que avaló la impugnación de la fiscalía, sostuvo entre otros aspecto que “el homicidio cometido en estado de emoción violenta para su configuración exige la presencia de los siguientes requisitos: 1) estado emocional; 2) violencia de la emoción; 3) excusabilidad de la emoción y 4) actualidad de la emoción. Como adelanto, puede decirse que la existencia del tercero en el caso juzgado ha sido introducida en forma arbitraria por el Tribunal de juicio en la sentencia de responsabilidad impugnada”.

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