Decisión judicial
Por el paso en un campo, lo condenaron y después lo absolvieron
Había sido declarado responsable del delito de “turbación de la posesión en campos” en la zona de Alicurá.Un tribunal de impugnación resolvió la absolución de Roberto Marcelo Soto, quien había sido declarado responsable del delito de “turbación de la posesión en campos” en la zona de Alicurá, tras cambiar el candado que cerraba una tranquera por donde debían pasar trabajadores de la empresa estatal Corfone.
Los magistrados a cargo de la audiencia de impugnación resolvieron por unanimidad absolver a Soto del hecho que habría ocurrido entre los días 4 y 16 de octubre de 2018, en el campo llamado “La Escondida”, propiedad de la empresa YPF, el cual es lindante con un campo que ocupa el acusado.
Ambos inmuebles están a la altura del kilómetro 1.540 aproximadamente, sobre la ruta provincial 237, en la zona de Alicurá (cercano a la localidad de Piedra del Águila). También se involucró otra propiedad, de una superficie aproximada de 695.745 metros cuadrados, propiedad de la provincia de Neuquén.
Durante el juicio de responsabilidad realizado en agosto del 2019, el fiscal jefe Fernando Rubio había planteado que “el terreno que el encausado habita, posee un camino de servidumbre que permite conectar el inmueble de propiedad de YPF con la ruta nacional N° 237”. Este sendero “es utilizado regularmente por la empresa Corfone S.A para realizar tareas de mantenimiento, quienes poseen una copia de la llave del candado que se ubica en la tranquera del camino de referencia, la cual facilitaron a personal de la subsecretaría de Ambiente. Ello toda vez que la propietaria del terreno, la provincia del Neuquén, le reservara a su favor mediante resolución 0762/18, la fracción de tierra indicada anteriormente”.
También en la audiencia había agregado que el acusado “no obstante haber sido intimado a no obstruir la servidumbre de paso establecida a los efectos de que personal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente realice tareas encaminadas a avanzar con el proyecto regional Girsu del Sur (…), en fecha 4 de octubre cambió el candado situado en la tranquera de la servidumbre de paso, para lo cual removió el candado anterior, impidiendo el acceso a los lotes que la misma conecta con la señalada ruta nacional”. Esto ocurrió hasta el 16 de octubre del año pasado, en que se ordenó la desocupación y liberación de la vía.
La acusación comprendió un hecho más: que el 18 de octubre de 2018, “nuevamente turbó la posesión de la fracción de tierra referida (…). En dicha oportunidad, ingresó al predio señalado donde tras tomar fotografías de las maquinarias de la empresa SOIL SRL, responsable de la ejecución de las obras reseñadas, amedrentara en forma agresiva y amenazara al titular de la empresa, y al personal que se encontraba trabajando, al tiempo que los intimara al cese inmediato de las obras y posterior retiro de todas las maquinarias”. Sin embargo, tras el cierre del juicio, el fiscal jefe solicitó por este punto el sobreseimiento del acusado.
En forma previa al juicio, desde el Ministerio Público Fiscal se intentó resolver el conflicto mediante un proceso de conciliación y mediación penal con el acusado, lo cual no pudo concretarse. Tampoco prosperó la posibilidad de efectuar un acuerdo.
Luego del juicio, un juez de garantías avaló la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal y había declarado responsable penal al acusado.
El tribunal de impugnación resolvió absolverlo por entender que su accionar no encuadra en la figura descripta de turbación de la posesión (artículo 181 inciso tercero del Código Penal y en función a lo establecido en el artículo 246 tercer supuesto del ordenamiento procesal).