SE PRSUME INOCENTE

Piden derogar la detención por averiguación de antecedentes

El Defensor Público Fernando Diez se lo pidió al TSJ. Consideró que esa detención es "arbitraria" y viola la presunción de inocencia.
miércoles, 10 de noviembre de 2021 · 22:06

Un Defensor Público presentó ante el Tribunal Superior de Justicia un escrito por el que solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la “demora o detención por averiguación de antecedentes”, medida que la Policía tiene habilitada por la Ley Orgánica de la fuerza provincial.

Se informó en la página del Ministerio Público de la Defensa que Fernando Diez presentó ante el Tribunal Superior de Justicia una acción de inconstitucionalidad contra el inciso "b" del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Policía provincial.

El funcionario enfatizó que esta norma es violatoria de las Constituciones Nacional y Provincial y de los Pactos Internacionales incorporados a ellas. "La libertad es un valor tan importante para el constituyente que los preámbulos de ambas Constituciones se invoca como finalidad para asegurar los beneficios de la libertad´", puntualizó.

Diez expresó que "la detención por averiguación de antecedentes, por sus características de arbitrariedad y falta de control judicial, es una ocasión para el ejercicio de violencia institucional". Y consideró que la "demora" a la que alude el artículo 9 de la Ley 2081, y que puede extenderse hasta dieciocho horas, constituye un arresto o detención desde su identidad ontológica: "sólo mediante lo que se ha dado en llamar el embuste de las etiquetas podría decirse que la demora es algo distinto que un arresto o una detención".

Siguiendo esta línea argumental, Diez explicó que “varias horas de privación de libertad pueden implicar perder un día de trabajo (o aún el trabajo), incumplir obligaciones familiares, verse sometido a los riesgos que implica estar detenido junto a personas desconocidas, o aislado en lugares notoriamente insalubres, para finalizar  con la posibilidad de sufrir violaciones a la dignidad e integridad personal por parte de funcionarios policiales, según lo demuestran los frecuentes episodios que ilustra la crónica cotidiana".

Consignó que esta norma es "intrínsecamente arbitraria al disponer la facultad de detener sin especificar razón, sólo estableciendo una cláusula totalmente laxa y vacía de contenido material que fundamente y ponga límites a la afectación de un derecho constitucional fundamental, ni permita a los ciudadanos saber en qué casos sería pasible de sufrir las consecuencias de esta facultad".

Por último Diez señaló que la "particular redacción de la norma viola también la garantía de presunción de inocencia, la que se subvierte en un estado de sospecha indefinido, que convierte a todos los ciudadanos en sospechosos de registrar impedimentos legales (pedidos de captura, órdenes de detención, etcétera), habilitándose la conculcación de garantías constitucionales hasta tanto se demuestre lo contrario". En todo caso, "constituye una carga del Estado implementar las tecnologías adecuadas para que en forma veloz y efectiva permitan establecer la existencia de impedimentos legales de quien resulte interceptado, a través de una constatación inmediata en la vía pública", concluyó.

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