TIENE UN 30% DE INCAPACIDAD
La ART deberá indemnizar a un maletero de Aerolíneas
El trabajador sufrió una lesión en una vértebra que Galeno no contempló como accidente laboral.Un maletero de Aerolíneas Argentinas deberá ser indemnizado por una lesión crónica en su espalda y que la ART contratada por la empresa estatal nunca le reconoció. El fallo de la Justicia de Bariloche reconoció que el trabajador sufre una incapacidad superior al 30%.
La Cámara del Trabajo de Bariloche sostuvo que la dolencia del trabajador tuvo su origen en el siniestro denunciado y que no fue reconocido por la aseguradora. El accidente se produjo cuando subía el equipaje a un avión, como hacía habitualmente, tomando las valijas y los bolsos desde el carrito transportador para ubicarlas en la cinta elevadora.
En el siniestro denunciado a la ART Galeno, el operario sintió un fuerte tirón en la espalda que lo inmovilizó. De inmediato fue trasladado a un sanatorio donde le realizaron distintos tratamientos médicos, los que incluyeron sesiones de kinesiología, pero continuó con intensos dolores que le impedían realizar su trabajo.
A raíz de ello consultó a un especialista quien diagnosticó que su cuarto disco lumbar perdió concavidad con efusión de líquido sinovial en las articulaciones interpofisarias, situación que determina una serie de limitaciones funcionales y en consecuencia lo incapacitan para desempeñar sus tareas habituales.
La sentencia consideró la existencia de un accidente cuyo origen es netamente laboral y que debe ser resarcido, máxime que el operario era sometido a exámenes médicos en forma periódica, como quedó comprobado. Esta situación, también le impide superar el examen anual que fija la Administración Nacional de la Aviación -ANAC-, para darle la aptitud física.
Por su parte Galeno reconoció el contrato de afiliación entre el operario y Aerolíneas Argentinas. Consideró que la patología padecida por el trabajador no se encuentra incluida en el listado de enfermedades profesionales conforme decreto nacional y, por ende, no resultan amparadas por el contrato de afiliación celebrado.
Para la Cámara Laboral, el trabajador ingresó en relación de subordinación y dependencia de Aerolíneas Argentinas y de Aerohandling S.A. realizando tareas específicas de carga y descarga de equipaje. En forma posterior se desempeñó como chofer de equipos de remolque de aviones, continuando con ambas funciones, en el aeropuerto de Bariloche. Quedó acreditado, asimismo, que no obstante haber sido ascendido a la categoría de chofer de remolque de aviones, continuaba acarreando equipaje. En esa tarea ocurrió el siniestro relatado.
El perito médico interviniente, destacó en su informe que "la actividad laboral exigente con movilidad extrema, repetida indefinidamente sincronizada y en posiciones viciosas o por lo menos antifisiológicas provoca traumatismos y micro traumatismos reiterados", y que el trabajador estuvo sometido a grandes esfuerzos, y que realizó tareas en posiciones viciosas y reiteradas, que determinaron la producción de hernias discales.
Por ello se determinó una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 30,48 %. Se señaló que el operario se encontraba en buen estado de salud durante la evaluación laboral obligatoria, lo que permite sostener que la dolencia es consecuencia de un evento súbito y violento. También se ha ponderado la pericia psicológica que determinó una incapacidad por reacción vivencial anormal.