JUICIO POR JURADO POPULAR

Pidieron prisión perpetua para el femicida de Agustina

Exequiel Rebolledo fue declarado culpable. En febrero del 2020 mató a Agustina Atencio en Catriel. Es la única pena posible.
martes, 31 de agosto de 2021 · 21:11

El juez de Juicio de Cipolletti, Marcelo Gómez, prorrogó este martes la prisión preventiva a Exequiel Rebolledo, a quien un jurado popular declaró culpable del femicidio de la joven Agustina Atencio, ocurrido en febrero del año pasado en la localidad de Catriel, hasta que la sentencia quede firme. Fue en el contexto de la audiencia de cesura en la que la fiscalía y la querella solicitaron la condena a prisión perpetua –única posible de acuerdo con esa figura penal-.

Durante la audiencia desarrollada este martes, los fiscales Santiago Márquez Gauna y Martín Pezzeta y los querellantes Marcelo Hertzriken Velasco y Joaquín Hertzriken Catena coincidieron en la solicitud de prisión perpetua para Rebolledo. El joven fue declarado culpable del delito de femicidio por unanimidad en lo que fue el primer juicio por jurado popular desarrollado en la Cuarta Circunscripción.

La única pena prevista para el delito de femicidio es la de prisión perpetua y en consecuencia, fue la solicitada tanto por el Ministerio Público como por la querella que representa a la familia de la víctima.

La defensa particular que asiste al acusado, María Guadalupe Inaudi y Juan Manuel Coto, anticipó que presentará un recurso de impugnación a la sentencia cuando la misma sea dictada.

La fiscalía solicitó la extensión de la prisión preventiva del acusado hasta tanto la sentencia quede firme. Los representantes del Ministerio Público consideraron que los recursos para revocar el veredicto de culpabilidad del jurado popular eran muy limitados por lo que la declaración de culpabilidad debía considerarse como un nuevo hecho que confirmaba el riesgo procesal de peligro de fuga.

El mismo se funda en que el joven sería condenado a la pena máxima prevista en el Código Penal, por lo que era necesario resguardar el cumplimiento de la pena a imponer. La querella coincidió con el dictado de la medida cautelar pero entendió que se debía fijar un plazo de tres meses de cara a la resolución de la impugnación que presentaría la defensa.

Los abogados del acusado coincidieron con la postura del Ministerio Público Fiscal respecto de que no era necesario fijar un plazo para la prisión preventiva y que debía estarse a lo que se resuelva en los recursos que se presenten en un futuro.

En consecuencia, el Juez de Juicio que presidió el debate y la audiencia de cesura, resolvió prorrogar la prisión preventiva del acusado hasta que la sentencia adquiera firmeza, sin perjuicio de que en caso de que resoluciones de instancias superiores modifiquen la situación, pudieran dar lugar a revisiones de la medida cautelar. El magistrado anticipó que en el plazo legal de cinco días hábiles tendrá lugar la lectura de la sentencia integral.

El caso fue el primero en ser juzgado por doce jurados populares en la Cuarta Circunscripción Judicial. El hecho por el cual los seis hombres y las seis mujeres que lo integraron declararon culpable al acusado ocurrió en la zona del camping conocido como “Los Rodríguez” en el río Colorado, durante la tarde del 29 de febrero del año pasado. El acusado habría intentado mantener relaciones sexuales con la víctima y ante su negativa la habría arrojado al río donde la adolescente falleció ahogada. La calificación legal del caso es la de femicidio.

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