LA EXPONÍA EN FACEBOOK
Por incontinencia digital, condenaron a una abuela
La mujer expuso a su nieta, víctima de abuso sexual, y la Justicia le prohibió tomar contacto con ella.En un hecho sin antecedentes en la Justicia rionegrina, una jueza de Familia incorporó el término de "incotinencia digital", para condenar a una abuela que vulneraba la intimidad de su pequeña nieta con publicaciones en las redes sociales y afiches en las calles del barrio. La mujer no podrá tener contacto con la niña.
El fallo es del fuero de Familia de Cipolletti tuvo en cuenta la opinión de la niña que se negaba a ver a su abuela y también consideró la conducta de la mujer, quien desplegó una fuerte campaña en redes sociales, medios de comunicación y en las calles para poner en duda las denuncias de abuso sexual que hizo la madre de la menor.
Para la jueza, la abuela revictimiza a su nieta en cada una de sus publicaciones en Facebook e Instagram en las que expone publicamente la sitaución de la niña y hace públicas fotos en la que se la ve junto con el hombre denunciado como abusador. Imágenes que, incluso, utilizaba como portada y en su perfil.
La magistrada consideró que con esa actitud, la abuela "no hace otra cosa más que exhibir y revelar públicamente la identidad de la niña, sobre quien hace mención en sus publicaciones y comentarios en la red social". Como también advirtió que la exponía públicamente en radio y TV: "La señora no ha tenido ningún reparo en dar a publicidad, a través de sus redes sociales, cuestiones que son parte de la esfera más íntima de la niña, repercutiendo esta vulneración de su derecho a la intimidad de manera negativa, al generarle efectos perjudiciales que pueden ser duraderos en el tiempo, tanto sobre su salud física como mental", concluyó.
En la sentencia se cita el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que "ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación, y que el niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques". Y consignó la Ley Nacional N°26.061, que establece que "las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen".
Entonces "nadie puede disponer de la intimidad de un niño, niña y/o adolescente, introduciéndose en los aspectos íntimos de su vida. Inclusive, si la conducta pudiera ser manifiestamente perjudicial para el niño, niña y/o adolescente, ni siquiera su propio consentimiento o el de sus representantes habilitaría la exposición, difusión o divulgación de sus datos", justificó en la sentencia la jueza de Familia.
También se dio intervención al Equipo Interdisciplinario del fuero de Familia que advirtió que la abuela "demuestra una actitud negacionista respecto a la denuncia del abuso sexual y que se observa una minimización de la situación denunciada por parte de ella". Por lo que lejos de mostrarse cautelosa y con mesura ante el conflicto, la abuela expone públicamente el caso, actitud que deja al descubierto la negación y descreimiento del relato de la niña.
El dictamen de la Defensora de Menores también fue negativo respecto del contacto entre la niña y su abuela, quien sostuvo que no se encunetran reunidas las condiciones para que "el contacto entre la mujer y la niña garantice y preserve la integridad psíquica de la niña", concluyó la sentencia.