SIN MOTIVO

Chico quiso suprimir su apellido paterno y no lo dejaron

La Justicia cipoleña no hizo lugar al planteo de un adolescente que está sólo a cargo de su mamá.
jueves, 6 de agosto de 2020 · 17:03

La falta de vínculo entre un padre y un hijo no es causal suficiente para que este planteé el cambio de apellido. De esta manera falló un Juzgado de Familia de Cipolletti, que ratificó que esa modificación no depende solamente de la voluntad del interesado y que no resulta suficiente la falta de relación sino que deben darse “justos motivos” como "contemplado en el Código Civil".

El nuevo Código Civil y Comercial -vigente desde el 1 de agosto de 2015- establece en su artículo 69 que el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterios del magistrado. Afirma que se considera “justo motivo” de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a él seudónimo cuando hubiese adquirido notoriedad, la raigambre cultural, étnica o religiosa y la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa siempre que se encuentre acreditada.

En el caso que analizó el juez Jorge Benatti y luego fue ratificado por la Cámara Civil de Cipolletti, como el padre y el adolescente no mantienen contacto, la madre está sola a cargo de su hijo y es quien está autorizada para “otorgar en forma unilateral todos los actos que requieran el consentimiento de los progenitores”.

En ese contexto la madre y el chico se presentaron en la Justicia para la supresión del apellido paterno, por una cuestión de identificación con el apellido de ella. El chico fue escuchado a través de una entrevista personal y privada con el juez y finalmente se arribó a la conclusión de que no existían “justos motivos” para quitarse el apellido.

Se indicó en la sentencia que esos “justos motivos” a los que se refiere el Código Civil deben ser acreditados, de manera de poder asumir y determinar que éstos repercutan grave y nocivamente en el equilibrio espiritual, psíquico y emocional del solicitante “lo cual no surge comprobado en este proceso”.

La ausencia paterna permite en todo caso tener por cierta su falta de identificación con el progenitor, pero no alcanza en mi opinión para sostener que se ha acreditado afectación de la personalidad  que indudablemente requiere de una prueba mucho más acabada que la sola referencia de su representante legal y una mención realizada en la entrevista personal acerca de su primer prenombre que coincidente con el de su padre

Para la Justicia cipoleña no alcanza con "simples inferencias, como sería en el presente caso suponer que a partir de la falta de contacto del adolescente con su progenitor, que ello le cause una afectación a su personalidad, que no ha sido probada", y más adelante asegura que "la ausencia paterna permite en todo caso tener por cierta su falta de identificación con el progenitor, pero no alcanza en mi opinión para sostener que se ha acreditado afectación de la personalidad  que indudablemente requiere de una prueba mucho más acabada que la sola referencia de su representante legal y una mención realizada en la entrevista personal acerca de su primer prenombre que coincidente con el de su padre”.

 

Mantenete informado todo el día. Escuchá AM550 La Primera aquí

Seguinos por la tele, en CN247 aquí

Comentarios