Una empresa deberá indemnizar a una mujer por los daños causados en su vivienda debido a la construcción de un edificio en un terreno contiguo. La obra, ubicada sobre la Avenida San Juan, en la ciudad de Neuquén, provocó grietas en las paredes, desprendimiento de escalones y desplazamiento de los pisos de la casa. En tanto, los informes técnicos confirmaron las deficiencias estructurales del proyecto inmobiliario.
El juez civil Martín Peliquero fundamentó su sentencia en los resultados de la pericia de ingeniería civil, que corroboró los daños denunciados, y que coincidió con otros estudios tanto particulares como del municipio de Neuquén. En este contexto, el informe técnico verificó que el proyecto de la empresa desarrolladora y constructora generó fisuras en muros, pisos, desniveles en áreas exteriores y deformaciones en las escaleras. En cuanto a su origen, el informe indicó que estas fallas “son manifestaciones típicas de un defecto estructural derivado de movimientos diferenciales del terreno y las fundaciones de la edificación colindante”.
Los problemas en la vivienda fueron atribuidos a las excavaciones y submuraciones realizadas para la construcción del edificio vecino. El experto concluyó que los trabajos en el muro de contención subterráneo, destinado a proteger la estructura, “no se realizaron conforme a las normas de la buena práctica, debido a la ausencia de material de hormigón armado cerca de las fundaciones medianeras y del garaje”.
En la demanda, la mujer relató que las obras comenzaron en 2016 con tareas de demolición, excavación y movimientos de tierra para la edificación. Pocos meses después, detectó varios problemas: dificultadas en la apertura de accesos y portones, desprendimientos de mampostería y deterioros en la escalinata de ingreso. Como consecuencia, la empresa que alquilaba el inmueble rescindió el contrato de locación.
La pericia también incluyó una exhaustiva evaluación de riesgos, recomendando la instalación de testigos de yeso para monitorear la estabilización estructural. El informe advirtió que, de persistir el estado actual de la obra, “podrían generarse nuevos daños que afecten aún más la seguridad del inmueble”.
En su resolución, Peliquero explicó que la responsabilidad por los daños causados a edificaciones colindantes se regula por el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, y consideró que los elementos probatorios presentados “cumplen con los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual”.
La desarrolladora, que ya apeló el fallo de primera instancia, fue condenada a indemnizar no solo los daños y las reparaciones que la propietaria tuvo que afrontar, sino también el lucro cesante por la rescisión del contrato de locación y el daño moral, que el juez consideró probado mediante el informe pericial psicológico incorporado al expediente.