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Tiene 14 años y pudo cambiarse el apellido porque su padre estuvo ausente

La Justicia notificó al hombre, pero no se presentó en el juicio, esto también fue tenido en cuenta por la jueza de Familia que hizo lugar al pedido de la joven, que no tiene contacto con él desde sus dos años.
Miércoles, 19 de marzo de 2025 a las 10:42

Un contundente fallo judicial acaba de marcar un antes y un después en la vida de una adolescente de 14 años, quien libró una batalla legal para eliminar el apellido de su padre biológico. La joven, que no mantiene contacto con él desde los dos años, aseguró que le generaba angustia y una carga emocional insoportable.

Con el firme apoyo de su entorno, la adolescente decidió dar un paso valiente e iniciar un proceso judicial para suprimir el apellido paterno y llevar únicamente el de su madre. Con absoluta claridad, argumentó ante la Justicia que su decisión no era impulsiva, sino el desenlace de años de conflicto interno y malestar.

La contundencia de su testimonio fue respaldada por un informe psicológico presentado en la causa. La profesional que la evaluó determinó que la joven no tenía ningún tipo de identificación emocional con su progenitor y que la presencia de su apellido en su documentación representaba una herida abierta que la afectaba profundamente.

La Defensora de Menores coincidió en la necesidad de conceder el pedido, enfatizando que la identidad de una persona no es un simple trámite burocrático, sino un pilar fundamental para su bienestar emocional. En este caso, el apellido paterno se había convertido en una carga impuesta.

El dato más revelador del caso fue la actitud del padre biológico: pese a haber sido debidamente notificado del juicio, jamás se presentó ni mostró el más mínimo interés en el proceso. Su absoluto silencio solo reforzó la idea de que su apellido era un vestigio sin sentido en la vida de la adolescente.

Ante esta evidencia, la jueza de Familia no tuvo dudas: los argumentos de la joven y las pruebas presentadas configuraban un "justo motivo" para acceder a su solicitud, tal como establece el artículo 69 inciso C del Código Civil y Comercial de la Nación. En su fallo, fue categórica al afirmar que "la afectación en la personalidad de la interesada es razón suficiente para acceder al cambio".

Ahora, resta esperara que la sentencia quede firme y luego el Registro Civil deberá eliminar definitivamente el apellido del progenitor ausente, permitiendo que la adolescente lleve únicamente el de su madre. Un triunfo judicial que simboliza mucho más que un cambio de nombre: es el cierre de una historia de abandono y el comienzo de una nueva etapa de reconstrucción personal.

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