Un instructor de esquí que sufrió un grave accidente en el cerro Catedral sufrió un duro revés judicial luego de que la Justicia civil de Bariloche rechazara su demanda millonaria contra la empresa concesionaria del centro invernal, Catedral Alta Patagonia S.A. (CAPSA). El joven había solicitado una indemnización superior a los 6 millones de pesos por las lesiones sufridas al impactar contra un cable de acero mientras descendía por un sector no habilitado del complejo.
El hecho ocurrió cuando el esquiador descendía rumbo al estacionamiento por fuera de las pistas señalizadas y habilitadas. Según denunció, no logró visualizar un cable de acero que cruzaba el sector y lo golpeó violentamente en el rostro. Por la violencia del impacto, además del duro golpe, sufrió importantes daños en su dentadura superior. Sostuvo que la empresa había incurrido en una conducta negligente al dejar un elemento peligroso sin señalizar en un área de paso presuntamente habilitada.
La empresa del grupo Vía Bariloche, de la familia Trappa, rechazó enfáticamente los hechos y negó toda responsabilidad. En su defensa, sostuvo que al momento del accidente no existía ningún vínculo contractual con el joven, quien recién adquirió su pase de instructor tres días después. Además, afirmó que el lugar del accidente no formaba parte de las áreas esquiables y estaba claramente delimitado como zona prohibida para usuarios. Según su versión, el esquiador decidió cortar camino por una vía no habilitada, infringiendo las normas de seguridad del centro.
La aseguradora citada en garantía, La Segunda Seguros, acompañó la postura de la empresa. Atribuyó el accidente se debió exclusivamente al actuar imprudente del demandante, quien admitió haber esquiado fuera de pista.
Durante el proceso, el juez analizó los testimonios y pruebas incorporadas al expediente. Dos testigos confirmaron que el accidente ocurrió junto a un medio de elevación, en un área reservada exclusivamente para su funcionamiento. Las declaraciones coincidieron en que el joven descendía por una zona expresamente vedada al tránsito de usuarios.
En la sentencia, el magistrado consideró probado que el instructor circulaba fuera de las pistas preparadas y habilitadas, en un sector sin balizamiento propio del fuera de pista. También concluyó que la colocación de una red de seguridad en el lugar hubiera interferido con el funcionamiento del telesquí, descartando así la posibilidad de negligencia por parte de la empresa.
Otro punto clave fue el perfil del propio demandante: el juez destacó que, en su calidad de instructor, el joven debía conocer las normas de seguridad del complejo y actuar con un mayor grado de diligencia que un usuario común.
En definitiva, la Justicia concluyó que el hecho no fue imputable a la empresa concesionaria, sino consecuencia directa de la decisión del esquiador de circular por una zona no habilitada. El fallo rechazó íntegramente la demanda y dejó sin efecto el reclamo indemnizatorio. La sentencia fue dictada en primera instancia y aún puede ser apelada ante la Cámara Civil de Bariloche.