Una nueva y fuerte sacudida golpea a la Justicia rionegrina. Un Tribunal de Impugnación acaba de dar marcha atrás con una condena histórica y dejó en libertad inmediata a los cuatro acusados por la desaparición y muerte de Otoño Uriarte, ocurrida hace más de 18 años en Fernández Oro. De esta manera quedó revocada la sentencia contra los mismos cuatro acusados que tuvo históricamente la causa por el secuestro y crimen de la joven de 16 años.
Lo que parecía un avance en la búsqueda de justicia, tras la condena del 20 de marzo de 2025, hoy se convirtió en un retroceso brutal. El tribunal de alzada, presidido por el juez Miguel Cardela e integrado por Carlos Mohammed Mussi y Adrián Zimmerman. hizo lugar al planteo de los defensores Rubén Antiguala y Carlos Vila y decidió revocar la sentencia que había condenado a Néstor Ricardo Cau, Maximiliano Manuel Lagos, José Hiram Jafri y Ángel Germán Antilaf, a la pena de prisión perpetua.
La decisión no fue menor: absolvió a los cuatro hombres y ordenó su libertad inmediata, dejando sin efecto todas las medidas cautelares que pesaban sobre ellos. Sólo quedará detenido Ángel Germán Antilaf, por tener una sentencia en contra en un delito de robo agravado, por el que ya estaba cumpliendo una pena.
Luego de casi dos décadas de espera, este fallo pone nuevamente bajo la lupa las múltiples falencias en la investigación dirigida en aquel momento por el ex Juzgado de Instrucción Penal 21 y la jueza destituida María del Carmen García García, la calidad de la prueba y la efectividad del sistema judicial que, una vez más, parece jugar en contra de la verdad y de la memoria de Otoño.
No es solo una cuestión procesal: liberar a los acusados de un delito tan grave, que incluía la privación ilegítima de la libertad agravada y la muerte intencional de una menor, mantiene vivo el dolor de una comunidad que exigía certezas y respuestas.
En su planteo, los abogados hacen referencia a la debilidad de las pruebas valoradas en el juicio, en especial la interpretación de la pericia genética sobre el "pelo 17", un vello púbico encontrado en la ropa interior de Otoño, que aún tenía puesta cuando el cuerpo fue hallado en la usina de El Treinta en Cipolletti. En la sentencia del juicio se afirmó que coincidía significativamente con el perfil genético de Jafri. Sin embargo, la perito genetista Belén Rodríguez Cardozo declaró en juicio que las características observadas lo excluían por completo.
También se cuestionó el rastro identificado por los perros de la Policía de Río Negro, como la carga odorológica del nylon en el que estuvo envuelto el cuerpo, por la degradación de la muestra que impedía identificaciones certeras.
El fallo por unanímidad, es bastante breve, cuenta con seis puntos, de los cuales, sólo tres son relevantes. "Primero: Hacer lugar a las impugnaciones de las defensas de los acusados Néstor Ricardo Cau, Maximiliano Manuel Lagos, José Hiram Jafri y Ángel Germán Antilaf y en consecuencia revocar la sentencia de fecha 20 de marzo de 2025 dictada en su contra".
En el segundo, "Absolver de culpa y cargo a Germán Ángel Antilaf, Maximiliano Manuel Lagos, José Hiram Jafri, y Néstor Ricardo Cau; por el hecho que fueron acusados en el presente caso calificado como privación ilegítima de la libertad agravada por haber participado más de tres personas, por ser menor de edad la víctima y por haber ocasionado intencionalmente la muerte de la víctima, en carácter de coautores (art. 142 bis, inc. 1 y 6 y anteúltimo párrafo en función del art. 45 del CP)".
Y el tercero: "Ordenar la libertad inmediata de Néstor Ricardo Cau, Maximiliano Manuel Lagos, José Hiram Jafri y Ángel Germán Antilaf y la cesación de todas las medidas cautelares, en lo que a este juicio respecta, la que deberá hacerse efectiva siempre y cuando no registren otra orden restrictiva de su libertad".
Este fallo aún no está firme por lo que puede ser apelado tanto por la fiscalía, como por la querella que representa a Roberto Uriarte, el padre de Otoño. En caso de confirmarse, el Superior Tribunal de Justicia tendrá que resolver si la resolución del Tribunal de Impugnación fue correcta o retrotrae la causa a la sentencia del juicio.