La denuncia de una joven neuquina, quien descubrió que videos íntimos suyos estaban siendo compartidos sin su consentimiento en un grupo de Telegram, derivó en una importante medida judicial. El juez de Familia Luciano Speroni ordenó a las plataformas Telegram y WhatsApp (Meta) que eliminen el contenido difundido y resguarden la información digital vinculada, para poder identificar a los responsables.
Según el testimonio presentado ante la Justicia, en noviembre de 2024 la mujer fue contactada por una persona que le advirtió sobre la existencia de videos de contenido sexual en un grupo cerrado de Telegram. Al ver el material, reconoció que se trataba de grabaciones realizadas durante una relación pasada, y al comunicarse con quien había registrado los videos, este reconoció haberlos compartido.
La medida alcanza no solo la supresión de las URL (las direcciones específicas en las que se encontraba alojado el material), sino también la conservación, por el plazo de 90 días, de los datos informáticos relativos al tráfico, a los abonados y al contenido eliminado, en poder o bajo control de las plataformas.
“No puede soslayarse la gravedad que reviste la existencia de estos grupos, que operan en desmedro de la dignidad de mujeres neuquinas cuya intimidad se ve expuesta de manera no autorizada”, expresó el juez Speroni.
Además, el magistrado resolvió remitir el caso al Ministerio Público Fiscal para ampliar la investigación y avanzar sobre los grupos detectados que, según la propia denunciante, contienen material íntimo no autorizado de otras mujeres neuquinas.
La resolución también ordena renovar las medidas de protección dictadas en abril y exige al principal acusado acreditar su asistencia al Dispositivo de Varones en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de sanciones económicas por no haber concurrido anteriormente.
Speroni destacó las consecuencias devastadoras de la violencia de género digital y la necesidad de que el sistema judicial actúe con perspectiva de contexto: “La violencia digital no puede ser ignorada ni reducida a categorías tradicionales sin atender al momento histórico que vivimos. Hacerlo implicaría dejar sin respuesta judicial efectiva a hechos que lesionan gravemente la autonomía, integridad y libertad de las mujeres”.
En su fallo, citó la reciente Ley Olimpia (N.º 27.736), que define y sanciona la violencia digital en Argentina, y recordó que tanto esta legislación como los tratados internacionales ratificados por el país obligan al Estado a actuar en todos sus niveles frente a este tipo de delitos.
El fallo representa un precedente relevante en la protección de los derechos digitales y la intimidad, y destaca la responsabilidad de las plataformas de mensajería en el resguardo de la dignidad de las personas, en particular de las mujeres víctimas de violencia digital.