Le gritaba obscenidades y hacía gestos a una nena que jugaba en la plaza y ahora tiene una sanción judicial y una prohibición de acercamiento. El hecho ocurrió en una pequeña localidad de la zona este de Río Negro y fue encuadrado como acoso callejero bajo la Ley 5592, tras la denuncia presentada por la madre de la adolescente.
Todo comenzó este año, cuando la mujer decidió acudir a la Justicia después de que su hija le contara que, mientras jugaba frente a una escuela del pueblo, un hombre le hacía señas obscenas y gestos de contenido sexual. Según la exposición, el episodio no fue aislado: ocurrió en dos oportunidades. La madre no dudó y denunció.
A partir de esa presentación, intervino personal policial, que se dirigió al domicilio señalado. Allí identificaron al sospechoso, un trabajador temporario que residía transitoriamente en la localidad. Además, constataron que vestía prendas coincidentes con la descripción aportada por la denunciante.
El caso fue encuadrado en el artículo 44 de la Ley 5592, que sanciona conductas físicas o verbales de naturaleza sexual realizadas en espacios públicos y que afecten la dignidad de las personas, en el marco de la protección contra la violencia de género. El denunciado fue notificado de la imputación y de las medidas cautelares. En su descargo negó los hechos.
Dijo que no conocía a la denunciante y que, si existió algún gesto, pudo haber sido malinterpretado. Incluso ofreció disculpas “de haber mediado algún saludo”. Sin embargo, el juez de Paz fue contundente. Señaló que lo denunciado “no resulta aceptable ni justificable” y aplicó la pena prevista en el código contravencional. En la sentencia explicó que la amonestación es una exhortación formal para evitar futuras infracciones y remarcar la gravedad de la falta.
Pero también dejó en claro algo más profundo. “Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, atento a la gravedad y reproche social que merecen los hechos de acoso y/o violencia de género, entiendo que la sanción dispuesta no puede quedar solo en una amonestación, pero solamente puedo dictaminar con los alcances y limitaciones del código contravencional”, expresó.
Es decir, la Justicia actuó dentro de las herramientas que le permite el régimen contravencional, aunque reconoció que el reproche social frente a este tipo de conductas es mayor. Además de la amonestación, se dispuso la prohibición de acercamiento y de contacto con la denunciante, así como la abstención de realizar cualquier acto molesto, perturbador o de hostigamiento. Si incumple esas medidas, enfrentará una causa penal por desobediencia.