La justicia neuquina condenó a Daniel Villablanca por matar a su hermano en la ciudad de Centenario. En un juicio abreviado por el homicidio de Ernesto Omar Canales establecieron que el hecho constituyó un exceso en la legítima defensa.
A partir de ese acuerdo, el fiscal del caso Andrés Azar modificó la imputación original y el acusado fue condenado por una figura atenuada. Todos los familiares tanto de la víctima como del acusado, incluida la madre de ambos, acompañaron la resolución que definió tres años de prisión condicional para Villablanca.
El hecho investigado ocurrió el 25 de diciembre de 2024, durante la madrugada, en una vivienda del barrio Alto de Centenario. De acuerdo con la investigación del Ministerio Público Fiscal, en el marco de una reunión familiar por los festejos de Navidad se produjo una discusión entre la víctima y el imputado, quienes eran hermanos. En ese contexto, Villablanca efectuó un disparo con un arma de fuego que provocó la muerte de su hermano.
En el marco del acuerdo, las partes coincidieron en que existió una agresión ilegítima previa: tras la discusión, el imputado se dirigió a su habitación, hasta donde lo fue a buscar la víctima, quien de acuerdo a testigos, tenía un arma. Luego salieron a la calle, donde la respuesta defensiva del imputado excedió los límites de la necesidad y la proporcionalidad, lo que configuró un homicidio con exceso en la legítima defensa. Este tipo de encuadre mantiene la intención del autor, pero atenúa la responsabilidad penal y reduce la sanción aplicable.
En función de ello, el juez de garantías Juan Manuel Kees homologó el acuerdo y Villablanca fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional, quedando sujeto al cumplimiento de reglas de conducta.