PROBLEMAS PARA FUNCIONARIO RIONEGRINO
Sartor procesado por omisión dolosa de declaraciones juradas e incumplimiento de los deberes de funcionario público
El Juez Penal de Viedma, Favio Martín Igoldi, ordenó el procesamiento de Daniel Sartor por omisión dolosa de declaraciones juradas cuando se desempeñó entre los años 1995 y 2011 en diferentes funciones públicas.Según la investigación judicial se le atribuye a Sartor, que "en el período en el que el nombrado se desempeñó como funcionario público provincial, es decir desde el 10/12/95 como Secretario de Estado de Acción Social hasta el 11/12/99 cuando asumió como Ministro de Salud y Desarrollo Social hasta el 04/09/01; y luego desde el 01/02/03 cuando fue designado Secretario de Estado para la Coordinación del Gabinete Social Provincial hasta el 09/12/03, asumiendo como legislador provincial el 11/12/03, renovando mandato hasta el 10/12/11, habría omitido maliciosamente presentar declaraciones juradas y, en las presentadas, habría maliciosamente omitido insertar datos que debían contener (conf. arts. 7, 9, 12 de la ley 3550).”
Consigna el expdiente que "a su vez, con dicho accionar el nombrado no habría ejecutado las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere (Ley de Ética Pública).
En concreto, y sin perjuicio de las posibles precisiones a efectuar una vez recabada la documentación se observa que en la (1) declaración jurada efectuada el 26/12/95 omitió insertar varias propiedades entre ellas parcelas y lotes ubicados en General Roca A su vez, en la (2) declaración jurada del 27/10/03, volvió a declarar tres inmuebles: una vivienda, "una quinta" y un "terreno", en General Roca, sin precisar dato alguno de su ubicación, dimensiones o participación. Por lo tanto, resulta difícil identificar cuáles fueron los bienes declarados. Sin embargo, sí se puede establecer que con seguridad, Sartor omitió declarar la existencia de al menos cinco inmuebles, (con excepción de un lote que fue vendido en febrero de 1997) y dos parcelas, ambas de Roca. Asimismo, allí declaró la adquisición del rodado marca Peugeot, modelo Partner, el 01/12/00, cuando surge que dicho automóvil fue adquirido el 01/08/00 por su cónyuge, asi se observa que Sartor habría omitido presentar las declaraciones juradas correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008."
Al momento de resolver Igoldi señaló que "distinta será mi conclusión en relación a la segunda imputación, esto es, que Sartor, en su declaración jurada patrimonial del 27 de octubre de 2003, habría omitido maliciosamente incluir bienes o datos que según la ley L 3550 correspondía.”
"En relación al segundo cargo (2). –señaló-, Sartor presentó su declaración jurada de Bienes ante el Tribunal de Cuentas el 27 de octubre de 2003 (fs. 149): Denunció como bienes inmuebles dentro de su patrimonio: a) una vivienda ubicada en calle Artigas de General Roca; b) una "quinta" y, c) un "terreno". Sin embargo, omitió denunciar distintas propiedades de parcelas adquiridas junto a su cónyuge”.
"Con respecto al automotor marca Peugeot Partner adquirido por la cónyuge de Sartor, considero que la diferencia de casi $1.300 del valor del bien no puede ser considerada -por lo exigua- una conducta omisiva maliciosa”, precisó el Magistrado.
Afirmó que "no hay dudas, que al efectuar su correspondiente declaración jurada de bienes, el imputado eludió dolosamente incorporar dichos bienes -salvo el caso del vehículo-, que tenía desde años atrás. Nótese que no se aprecia un error u "olvido", si lo que no se declara son varios bienes inmuebles (omitió consignar estos, pero recordó denunciar su vivienda, un terreno y una quinta (estos dos últimos han sido denunciados sin las debidas características impuestas por la Ley 3550, evitando así el control Estatal de los bienes del Funcionario).”
"Los dichos exculpatorios del indagado no logran conmover el cuadro probatorio de autos. Por el contrario, reconoció Sartor ser propietario de los bienes, no pudiendo sostenerse el argumento de que confundía varios lotes con uno solo, o que por problemas en las compras, hasta no solucionar estos no los tomó como ingresados a su patrimonio”, sostuvo el Magistrado en la presente resolución.