NEUQUÉN

Gerez impugnó liberaciones y pidió “urgente” intervención del TSJ

El fiscal general José Gerez impugnó la liberación de dos hombres y una mujer condenados por jurados populares por homicidios, pero que quedaron en libertad por orden del Tribunal de Impugnación.
viernes, 13 de marzo de 2015 · 16:30
Neuquén – El fiscal general José Gerez impugnó la liberación de dos hombres y una mujer condenados por jurados populares por homicidios, pero que quedaron en libertad por orden del Tribunal de Impugnación (TI). A través de dos escritos presentados hoy, el funcionario judicial le solicitó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que en forma "urgente” analice ambos casos, que resuelva dejar sin efecto las liberaciones y que establezca un único criterio sobre la duración de la prisión preventiva en la provincia.
"En atención a las posturas antagónica de distintos magistrados provinciales, expresadas en sus sentencias o conocidas a través de la prensa, con relación a la interpretación y aplicación del artículo 119 del CPP, y considerando la gran conmoción y preocupación social y política y la gravedad institucional que ha generado la liberación de personas declaradas culpables por jurados populares; y a fin de evitar que estas situaciones se repitan en el futuro, este Fiscal General solicita la urgente intervención de V.E., en su carácter Máximo Órgano Judicial de la Provincia, para de fijar un criterio de interpretación uniforme”, indicó Gerez en los dos escritos que presentó.
El fiscal general impugnó la liberación de  Mauricio Obreque Varas y Alex Castillo. Ambos fueron declarados culpables por un jurado popular en julio del año pasado por el homicidio de Daniel Aires en el barrio Cordón Colón, y ayer les impusieron la pena de prisión perpetua. Sin embargo, desde el pasado 10 de marzo están en libertad porque el Tribunal de Impugnación integrado por los jueces Federico Sommer, Florencia Martini y Mabel Folone resolvió que se había vencido el plazo de un año de prisión preventiva que fija el Código Procesal Penal.
La impugnación también comprendió la sentencia que liberó a Eugenia Bella Nahuel, declarada culpable por unanimidad por un jurado popular en diciembre pasado, por el delito de homicidio en ocasión de robo. La víctima fue Fernando Padilla, un vecino de la ciudad de Centenario. Los jueces del Tribunal de Impugnación Mario Rodríguez Gómez, Alfredo Elosu Larumbe y Héctor Dedominichi la dejaron en libertad el pasado 10 de marzo también con el argumento de que se había vencido el plazo de un año de prisión preventiva que fija el Código Procesal Penal.
Uno de los argumentos que esgrimió Gerez en ambos casos, fue que "esta impugnación extraordinaria  se funda en la arbitrariedad de la sentencia: la resolución impugnada configura un caso de sentencia arbitraria (arbitrariedad relativa al fundamento normativo), por errónea interpretación de la ley (art. 119 CPP). El Tribunal de Impugnación, ha efectuado una interpretación que atenta contra el sentido y el alcance mismo de la norma procesal aludida y la inteligencia del Código que integra. De allí que el pronunciamiento resulte arbitrario y absurdo”.
Añadió que "es razonable y posible -de acuerdo a la experiencia recogida y observada en 14 meses de vigencia del nuevo sistema procesal penal- que la investigación penal preparatoria, el control de la acusación y el juicio oral y público se desarrolle en el término de un año, plazo en el que puede alcanzarse una condena, aún en un juicio por jurados; más resulta irrazonable e improbable que este lapso comprenda la tramitación y resolución de las impugnaciones que puedan presentar las defensas contra la sentencia o el veredicto de culpabilidad”.
Añadió que "entiende este Ministerio que una vez que la persona ha sido condenada por un tribunal compuesto por jueces profesionales a una pena de prisión de efectivo cumplimiento o declarada culpable por un jurado popular (aún cuando no se haya realizado el juicio de cesura, pues la pena a imponer siempre tendrá esta modalidad), el riesgo "probabilístico” de que el imputado se dé a la fuga desaparece, transformándose en un riesgo cierto o manifiesto”.  
Y puntualizó que "resultando condenada la persona, la duración de la prisión hasta que la sentencia o el veredicto quede firme estará determinada por los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Corte Interamericana de Derecho Humanos, que han convalidado plazos superiores al año”.
Además, en el caso de Obreque Varas y Castillo indicó que "he de resaltar la profusa actividad impugnaticia desplegada por la defensa técnica de los imputados (consignada más arriba en los antecedentes del caso), quienes con sus presentaciones obligaron a dilatar los plazos del proceso. Esta situación fue señalada por el Fiscal Jefe Pablo Vignaroli, en la audiencia del 21 de enero del corriente año, y contemplada por la Jueza de Garantías en su resolución...”.
Y en el caso puntual de Nahuel señaló que "la defensa técnica de la imputada realizó innumerables planteos a lo largo de la investigación, a saber: solicitó la revisión y luego impugnó la prisión preventiva y cada una de sus prórrogas; interpuso un recurso de amparo a efectos de oponerse a la extracción de sangre ordenada por el juez de garantías, el cual fue rechazado por el magistrado y recurrido por la defensa ante el Tribunal de Impugnación; impugnó la resolución dictada en la primera audiencia de control de la acusación (realizada el 4 de agosto de 2014), la cual fue nulificada por el Tribunal de Impugnación; e impugnó la resolución dictada en la segunda audiencia de control de acusación, realizada el 26 de septiembre de 2014, siendo en esta ocasión declarado inadmisible el recurso. La actividad profusa de la defensa insumió una importante cantidad de tiempo y de audiencias, al igual que lo resuelto por el Tribunal de Impugnación al hacer lugar a un recurso ante una decisión que la propia ley adjetiva califica como "irrecurrible” (art. 172, último párrafo, del CPP)”. Agregó que "con esto no se quiere hacer un cercenamiento del uso de las facultades impugnaticias que concede la ley formal a la defensa, sino que constituye una realidad objetiva que no puede soslayarse en el análisis que debe hacer cualquier al momento de resolver”.
Ambos escritos, fueron presentados por el fiscal general en la Oficina Judicial, para que desde este organismo los deriven a la Sala Penal del TSJ que deberá resolverlos.
 

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