LEGISLATURA NEUQUEN

Requieren informe al TSJ por excarcelación de personas

Solicitaron al TSJ que informe las causas y niveles de responsabilidad de funcionarios y magistrados del poder Judicial respecto de la ex carcelación de personas condenadas por jurados populares
viernes, 13 de marzo de 2015 · 06:27
Neuquén.- La Cámara de Diputados de la provincia solicitó al Tribunal Superior de Justicia que informe las causas y niveles de responsabilidad de funcionarios y magistrados del poder Judicial respecto de la ex carcelación de personas condenadas por jurados populares.  Lo hizo a través de la Comunicación N° 22, votada por unanimidad en la 2° sesión ordinaria del 44° período legislativo.
 En la comunicación se requiere que, según lo establecido en la ley 2784 del Código Procesal Penal, también se informe el número de casos en los cuales expiró el plazo para realizar el juicio de cesura y los causales de dicha situación. La iniciativa fue presentada al inicio de la sesión por el presidente del bloque del MPN, José Russo y avalada por el resto de los legisladores, razón por la cual la Cámara fue puesta en comisión para tratar y aprobar el tema.
En la sesión que fue presidida por la diputada Graciela Muñiz Saavedra, vicepresidenta 1° y que contó con la participación de 29 diputados, la Cámara aprobó la renuncia a su banca del diputado Luis Sagaseta (resolución N° 888), quien de tal modo fue propuesto por el bloque del PJ para integrar el Consejo de la Magistratura como vocal titular y Leandro Mazieres como suplente.
En otro orden, el cuerpo aprobó un homenaje a Don Felipe Sapag (declaración N° 1689), de quien el próximo 14 de marzo se cumplen 5 años de su desaparición física, organizado por el Consejo Nacional Unión Cultural Argentino-Libanesa y la Agrupación Orígenes del MPN. El evento se realizará el 20 de marzo a las 11 en el monumento de Don Felipe Sapag, ubicado en Olascoaga y Alcorta de la ciudad de Neuquén.
A la vez, la Cámara aprobó la declaración N° 1690 del II Encuentro Argentino de Seguridad y Salud Ocupacional que tendrá lugar el 19 y 20 de marzo en la ciudad de Neuquén, organizado por la Federación Argentina de Medicina del Trabajo.
Sobre la decisión de la justicia de excarcelas a personas condenadas por jurados populares, Beatriz Kreitman (CC ARI) consideró que no es conveniente la discusión en los medios de comunicación entre dos poderes del Estado.
 
Fundamentos
Al oficiar como miembro informante del pedido de informes al TSJ, José Russo (MPN) leyó un documento presentado por el ex legislador Marcelo Inaudi, quien conformó la comisión Interpoderes que redactó el documento base de la reforma del Código Procesal Penal. Al hacerlo, destacó que "el plazo de un año previsto aparece así en el CPP como en el interés de los imputados y las víctimas, y los jueces y fiscales sabían de su existencia. Los defensores también. Pasa que los defensores tenían perfectamente agendados los vencimientos. Los fiscales parece que no. Meses enteros trascurriendo sin que se impulsaran las actuaciones. Por eso al vencimiento de los términos los jueces no podían decidir otra cosa que lo que decidieron”.
"El juicio concluye con el dictado de la sentencia pertinente que absuelva o condene imponiendo una pena, momento a partir del cual comienza a correr el plazo para las impugnaciones. El artículo 178 establece la realización del juicio en singular en dos fases o etapas. En la primera se trata todo lo relativo a  la existencia del hecho, su calificación y responsabilidad del acusado. En la segunda lo relativo a la individualización de la pena”.
"Que es lo que ha ocurrido en estos casos. Una vez decretada la responsabilidad penal de los acusados, han transcurrido meses y meses sin que se lleve a cabo la segunda fase o etapa. Esto es la audiencia para la imposición de la pena. Con ello se incumple la clara estipulación del art. 177 párrafo 3, que establece con claridad la suspensión de la audiencia de interrupción del juicio oral por un período que excediera los 10 días su continuación. En tal caso el tribunal deberá decretar la nulidad de lo obrado y ordenar la realización de un nuevo juicio.
Resulta inaceptable que la segunda fase se debate meses después de concluida la primera etapa. El tiempo transcurrido entre una etapa y la otra hace que los jueces deban pronunciarse; y lo que es más grave, imponer pena sobre episodios y pruebas que posiblemente ni recuerden.
El lapso de inactividad procesal no sólo dificulta la imposición de la pena, también ocasiona el vencimiento de los plazos previstos en la normativa, entre ellos el de la prisión preventiva. Por eso la Oficina Judicial al momento de imponer la fecha del debate también debería disponer de manera supletoria la fecha del juicio de cesura dentro de los 10 días hábiles luego de concluida la primer parte”.


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