UN CASO DE FEMICIDIO
Condenan al Estado Nacional por incumplir el deber de seguridad
Así lo dispuso la jueza federal Macarena Marra Giménez, quien culpó a un agente de la Federal por el descuido en la custodia de una mujer, víctima de violencia doméstica, que terminó asesinada por su ex pareja.Una jueza del fuero contencioso administrativo condenó al Estado Nacional y a un efectivo de la Policía Federal por haber cumplido de manera irregular el deber de custodiar a una mujer que terminó siendo víctima de femicidio. De esta manera, dos niñas deberán ser indemnizadas con un millón de pesos por el asesinato de su madre y el suicidio de su padre, mientras éste tenía restricción de acercarse al domicilio.
El fallo es del 19 de octubre pasado, fue firmado por la jueza Macarena Marra Giménez, titular del juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal 12, y puso sobre la mesa la responsabilidad del Estado por, en este caso, actuar de manera negligente en la prevención de un femicidio.
El episodio ocurrió el 22 de febrero de 2010 cuando una mujer –identificada como señora "S”- concurrió al domicilio conyugal para rescatar sus pertenencias y de sus hijas, acompañada por un efectivo de la Policía Federal. Su pareja –señor "A”- tenía restricción de acercamiento debido a las reiteradas denuncias por violencia de género.
El ingreso de "A” a la vivienda se produjo, según el fallo, cuando el policía se encontraba labrando un acta. Además, se acreditó que el custodio no observó que "A” había cambiado su fisonomía con un corte de cabello. En una muy rápida maniobra, el hombre asesinó a puñaladas a su ex pareja y con la misma arma se suicidó.
La jueza afirmó que "se encuentra probado que el descuido del agente policial en la custodia de la señora "S” en el momento en el que estaba juntando sus pertenencias y las de sus hijas, resultó propicio para que el señor "A” atacara a la mujer con un arma blanca, luego de lo cual aquella perdió la vida. Máxime cuando el propio agente interviniente en la diligencia advirtió el cambio en el aspecto y rostro de "A”, sin que tomara ninguna precaución al respecto, volcándose a labrar las constancias administrativas”.
El fallo destacó que en la muerte de la mujer "se ha acreditado la falta de servicio del obrar estatal”. Sin embargo, aclaró que la solución a la que arribó no puede ser aplicada "al examinar el cumplimiento genérico de proveer al bienestar y a la seguridad propio de la fuerza”, sino que "por tratarse de una víctima de violencia doméstica pesa sobre el personal policial un deber de seguridad personal, el cual se cumplió de un modo irregular”.