DEBERAN PAGAR MAS DE 100 MIL DOLARES

Condenaron a aseguradora pagar cobertura contra granizo

La Cámara de Apelaciones de Roca hizo lugar a la demanda de un productor de Huergo y reconoció su derecho a cobrar un seguro contra granizo.
lunes, 20 de junio de 2016 · 16:17

La demanda había sido rechazada en primera instancia pero la Cámara revocó aquella sentencia y dispuso que la compañía Provincia Seguros S.A. debe abonar la póliza por los daños causados por el fenómeno meteorológico en montes frutales del chacarero.

El conflicto se planteó porque el siniestro ocurrió en el lapso que demoró la empresa desde la contratación de la cobertura hasta la efectiva emisión de la correspondiente póliza.

El demandante pactó coberturas antigranizo para sus chacras, precisando las variedades y cantidad de fruta, así como el precio pactado por cada una.

Las propuestas de cobertura fueron suscriptas por él y por el productor de seguros de su confianza, y fueron entregadas en las oficinas de la aseguradora en Neuquén el día 12 de noviembre de 2009, estableciéndose en cada una como fecha de vigencia de seguro el día 11 de noviembre del mismo año.

Días después se produjo la caída de granizo que fue informada a la aseguradora el 26 de noviembre, mediante telegrama, invocando la póliza en trámite.

Pero dos semanas más tarde la empresa rechazó la cobertura, por carta documento, alegando que el chacarero no poseía "póliza vigente que ampare el hecho denunciado”. A esa situación se sumó otra caída de granizo, registrada el 18 de febrero de 2010.

A partir de entonces comenzó un intercambio de cartas documento en las que la aseguradora negó "la existencia de cualquier vínculo contractual” con el afectado y desconoció las facultades del productor de seguros del cual el chacarero era cliente. Por último, la aseguradora sugirió que el reclamo podría tratarse de un intento de estafa por parte del demandante, aunque no formalizó ninguna denuncia penal al respecto.

Ante los infructuosos reclamos, el chacarero finalmente interpuso una demanda para exigir el pago de una póliza de U$S 109.143. Si bien la Cámara roquense reconoció su derecho a ser indemnizado, estableció que el monto a pagar deberá establecerse en la etapa de ejecución de sentencia.

Si bien es cierto que durante el proceso se probó que el productor de seguros no era agente institorio de la compañía ni tenía facultades para actuar como representante oficial –ya que en verdad operaba para varias aseguradoras en simultáneo-, la Cámara reconoció al chacarero haber actuado "de buena fe y en la creencia de que el productor poseía facultades suficientes”.

Es que el hombre "llevaba años actuando como tal ante la clientela, usaba los formularios de la empresa y pactaba con los clientes la fecha de inicio de las coberturas, sin que la aseguradora hiciera ‘nada para aclarar que no los representaba’”, sostiene la sentencia, dando peso jurídico a la "apariencia” que investía al productor de seguros.

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