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Condenan a Claro por vender y no brindar “3G”
La Cámara Civil de Roca dispuso que la compañía de teléfonos celulares indemnice con cien mil pesos a un cliente."Se acredita la existencia de un hecho muy grave como es la promoción y venta de un servicio que no se presta, engañándose a los consumidores y mintiéndoles…”, expresó la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca; y condenó a la empresa AMX Argentina SA (Claro) a indemnizar a un cliente que contrató el servicio de "3G” y -al parecer- no se lo brindaron como corresponde.
En la sentencia se destacó, además, el trabajo de un perito que, tras analizar el funcionamiento de varias marcas y modelos de celulares, concluyó que "el servicio 3G (como el que ofrecía esa compañía de telefonía celular) no funciona correctamente en esta localidad, presentando en muchas ocasiones lentitud, falta de respuesta (no es posible navegar), e intermitencia (micro-cortes que no permiten una navegación fluida y continua)”.
La sentencia de primera instancia había condenado a Claro a pagar 26.439 pesos, más intereses, en concepto de "reintegro de sumas indebidamente facturadas”, "reintegro de gastos”, "privación de uso” del servicio y "daño punitivo”. Y ahora, tras analizar las apelaciones, el Tribunal de Alzada elevó la condena por "daño punitivo” a 70.000 pesos e incorporó una indemnización por "daño moral” de 30.000 pesos.
Fuentes judiciales indicaron que la demanda se inició por una interrupción irregular de la línea del cliente, registrada a fines de 2012, y derivó en la realización de una pericia sobre el funcionamiento del servicio "3G”, que por entonces promocionaba la empresa. Dicha pericia, dice el expediente, permitió demostrar que vendía y cobraba "un servicio que no se presta o difiere en mucho con la calidad comprometida y debida”.
En su defensa, Claro alegó que "la naturaleza misma del servicio, sumado a las extensiones de territorio de nuestro país, torna improcedente la exigencia y/o expectativa errada de poder hacer uso de tal servicio en cualquier momento y lugar”. E indicó que esas posibles limitaciones de la red "3G” estaban advertidas en el contrato que firmó el usuario.
Los argumentos de la compañía fueron rechazados por la Cámara, que concluyó: "Ciertamente se acredita la existencia de un hecho muy grave como es la promoción y venta de un servicio que no se presta, engañándose a los consumidores y mintiéndoles respecto de la inexistencia o dificultades que presenta dicho servicio en una zona que no puede considerarse marginal, sino que se trata de la segunda ciudad más poblada de la provincia de Río Negro. (...) Esta situación, que hasta podría llegar a tener connotaciones delictivas, nos coloca frente a un caso muy grave”.
La sentencia del Tribunal que integran los jueces Gustavo Martínez y Adriana Mariani se conoció en las últimas horas.