NEUQUÉN

La Provincia no es culpable de los caballos sueltos

Así lo consideró la Justicia al rechazar la demanda de familiares de una mujer que falleció en un accidente.
miércoles, 7 de noviembre de 2018 · 18:35

La Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia de Neuquén rechazó la presentación de una familia que pretendía demandar al gobierno, por un accidente de tránsito ocurrido en la Ruta 13 que une a Zapala con Villa Pehuenia.

El siniestro ocurrió en 2014 y le costó la vida a una mujer que chocó contra un caballo. La familia accionó contra la Provincia; un juzgado de primera instancia rechazó la demanda; y, ahora, el TSJ confirmó ese rechazo en una resolución que firmaron los jueces Oscar Massei y Evaldo Moya.

El expediente llegó al Máximo Tribunal procedente de la Oficina Procesal Administrativa de Zapala con la apelación realizada por César, Víctor y María Belén C.

En primera instancia se había concluido que la Provincia no tuvo responsabilidades en el siniestro, y que el mismo se produjo a raíz de un factor humano.

Se dijo -y así fue avalado por el Fiscal General- que la mujer “viajaba en horas de la noche, sin luces delanteras, sin el cinturón de seguridad puesto y a una velocidad imposible de determinar”.

Fue en esas circunstancias que se encontró con la tropilla de caballos, a la que el juez consideró “animales sueltos”.

Dijo el juez que para que la conducta supuestamente omisiva del Estado pueda serle imputable y genere responsabilidad, debiera acreditarse que la presencia de animales sueltos en la zona del accidente era una circunstancia frecuente, de una magnitud tal como para demostrar su falta de servicio. Pero eso no fue acreditado en la causa.

No obstante, en su apelación, los denunciantes dijeron que no se trató de “animales sueltos”, sino de animales conducidos en un arreo.

Expusieron que se trata de “una conducta humana tradicional y de alto riesgo, que es harto conocida por el Estado en nuestra Provincia y que de ser habilitada en horario nocturno se transforma en una trampa mortal para los conductores”.

Entendieron que “la situación de peligro grave, reiterado y estacional que año a año se desarrolla sobre la Ruta 13 a partir de la trashumancia, exigía una actividad preventiva especial de parte de la Policía”.

Pero, para el fiscal y para los jueces, “el aporte de la víctima resultó esencial para el desenvolvimiento causal determinándose así el resultado fatal”. Los caballos se habían desprendido del arreo y fue en esas circunstancias que se produjo el accidente.

Ahora, a la hora de resolver los jueces del TSJ hicieron ver que en oportunidad del accidente no existía norma sobre la trashumancia que impusiera a la Provincia la obligación expresa de cumplir con determinada actividad tendiente a evitar la ocurrencia de accidentes automovilísticos.

Destacaron, además, que de las pruebas surge que en la zona en la que ocurrió el accidente existía cartelería informativa, que en ocasiones había presencia policial y que se colocaban conos para indicar precaución.

Concluyeron que sería irrazonable que el Estado sea obligado a que ningún habitante sufra daños de ningún tipo.

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