NEUQUÉN

Ordenan reincorporar a policía “retirada” en 2010

Su retiro obligatorio se dispuso luego de un cuadro de salud. La agente fue a la Justicia, y ahora tienen que reincorporarla e indemnizarla.
miércoles, 30 de mayo de 2018 · 07:14

La Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia de Neuquén ordenó -en fallo dividido- reincorporar e indemnizar a una mujer que fue “retirada” de la Policía hace ocho años.

Según planteó en su denuncia la agente Sandra Fabiana T., en agosto de 2008 sufrió un desmayo con pérdida de conocimiento, mientras estaba de franco. A raíz de ello, consultó con una neuróloga que la medicó y le recomendó no realizar tareas nocturnas, evitar las jornadas superiores a 8 horas diarias y no exponerse a situaciones violentas.

Expuso, además, que fue sometida a varias juntas médicas de Policía, y que se dispuso que debía realizar tareas administrativas en jornadas de 8 horas diarias, evitando horarios nocturnos. Y que, luego, la junta extraordinaria de calificaciones, recomendó su retiro obligatorio en 2010.

Agregó que consultó a otro profesional y que, luego de diversos estudios, emitió un certificado médico en el que afirmó que no presentaba indicadores de epilepsia y que su estado era normal.

Con dicho certificado interpuso recurso administrativo en Policía, pero le fue rechazado. “Se cometió un error al considerar el diagnóstico de epilepsia, cuando para ello es necesario al menos dos crisis”, expuso después en la presentación judicial con la que solicitó la nulidad del retiro obligatorio.

En su respuesta, los abogados oficiales argumentaron que el retiro obligatorio fue una derivación razonada de los hechos, y que la agente omitió mencionar que cobra (todos los meses) un haber de retiro. 

A la hora de resolver, el juez Oscar Massei tuvo por acreditado el daño que le produjo “el dictado del acto que ilegítimamente dispuso la cesación de servicios y el pase a retiro obligatorio” de la agente.

No coincidió con él, el juez Evaldo Darío Moya, quien expresó que, en casos similares, la jurisprudencia ha reconocido a la Administración “un poder discrecional para valorar las aptitudes de su personal, que es amplio, en aras de lograr un buen servicio”. 

Fue necesario, entonces, el voto de otro juez, en este caso Alfredo Elosu Larumbe quien compartió el razonamiento de Massei.

En consecuencia, el TSJ resolvió “hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta, y declarar la nulidad del Decreto N 1683/10  (…) consecuentemente, ordenar la reincorporación de la actora a su puesto de trabajo, debiendo evaluarse su aptitud”. 
También condenó a la Provincia a resarcir a la agente, en concepto de daño material, con el importe equivalente al 15% de los salarios dejados de percibir, más los intereses calculados desde la fecha de notificación del acto de baja. Y le rechazaron la pretensión de resarcimiento por daño moral.

El fallo 

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