NEUQUÉN
Lo despidieron por un tremendo cachetazo
Un empleado de Jumbo abofeteó a un proveedor y lo despidieron sin indemnización. Para la Justicia se trató de un despido justificado.La Justicia neuquina consideró justificado el despedido de un trabajador del eslabón local de la cadena Jumbo, que le aplicó un furibundo cachetazo a un proveedor con el que se había trenzado en una discusión. De este modo, el ahora ex empleado Jorge Alejandro A. S. sólo accedió a una pequeña porción de lo que reclamaba como resarcimiento.
En su sentencia del primero de febrero último, un juzgado de primera instancia había rechazado íntegramente la demanda en reclamo de indemnizaciones, vacaciones no gozadas,aguinaldo proporcional y demás.
Ahora, hace unas pocas semanas, la Sala Tercera de la Cámara Civil de Neuquén que integran los jueces Fernando Ghisini y Marcelo Medori dispuso una sanción mínima para la empresa.
El juez de primera instancia tuvo por acreditada la existencia de una discusión entre este empleado -que llevaba más de once años en Jumbo- y el proveedor Daniel G. para dirimir a quien le correspondía bajar la mercadería congelada, que había llegado en un camión proveniente de Buenos Aires.
De la discusión pasaron a los insultos, el proveedor le arrojó un papel en la cara y este le respondió con una certera cachetada. Todo en un lugar de acceso para el público.
La empresa consideró que eso podía dañar su imagen y que el sujeto este no era capaz de dominar sus impulsos; entonces lo puso de patitas en la calle.
¿Qué dijo el despedido? Que obró de ese modo para que los productos no perdieran la cadena de frío y que no fue un golpe sino un ademán (algo así como un amague o advertencia).
Luego, a la hora de resolver, los camaristas señalaron que la aplicación de un golpe a otra persona se autonomiza de todo ello, erigiéndose en forma concluyente como justa causa de despido. “La sentencia debe permanecer, por lo tanto, inmodificada en este punto”, agregaron.
No obstante, intimaron al supermercado a que le entregue la certificación de servicios y remuneraciones, que establece la Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 80.
Dicha norma dice que si el empleador no hace entrega de ese certificado, en un plazo de treinta días desde que el trabajador solicitó la entrega, debe pagarle una indemnización especial equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año de servicios.