CONDENA CONTRA LA ASEGURADORA PROVINCIAL

Deberán pagar 1 millón de pesos por liquidar mal el seguro

La compañía cambió las condiciones contractuales sin el debido aviso y abonó apenas 18 mil pesos.
jueves, 22 de octubre de 2020 · 02:07

La aseguradora provincial Horizonte deberá pagar más de un millón de pesos tras liquidar apenas 18 mil por el seguro de vida de un hombre, que se había suscripto en el año 1990 y que sin notificarlo previamente, cambiaron las condiciones de aquel contrato firmado hace 30 años. 

El asegurado era un empleado estatal, que luego logró su merecida jubilación. De sus haberes le descontaban dos seguros de vida. Uno obligatorio por la ley 4.232 y otro facultativo, precisamente por este último, sus herederos cobraron solo 18 mil pesos y demandaron a la compañía.

La póliza suscripta decía: "la suma asegurada será el equivalente a veinte (20) veces el haber jubilatorio o de retiro sin salario familiar, de cada uno de los asegurados. Se computará a los efectos de la determinación de capital, el haber correspondiente al mes anterior del fallecimiento". Sin expresar ningún tope, pero un año más tarde, la aseguradora emitió un endoso que indicaba que no podía superar los cien millones de australes. Luego se convirtió a pesos y ese límite se mantuvo sin modificaciones por 25 años, “mientras que la prima descontada a los asegurados iba año a año aumentando”.

Por su parte, Horizonte explicó que “es cierto que el tope de $10.000 era anacrónico y estaba desactualizado y que no respondía a la prima que se cobraba. Pero en ningún modo puede pretenderse cobrar una suma asegurada que no esta vigente y que supone una prima mensual que también cambio radicalmente”. Además, que “no existe ningún seguro de vida en toda la República Argentina que por una prima de $621 indemnice al beneficiario con la friolera de casi $700.000”. Y recordó que el capital indemnizable desde los 70 años queda reducido a la mitad.

En la sentencia, se destaca que “no se ha demostrado por la Aseguradora la notificación al asegurado de la variación de las condiciones contractuales y ante la vigencia indeterminada del plazo contractual, no tiene modo de advertir el asegurado la existencia de una modificación contractual si no se lo notifica expresamente”.

Para la Justicia hubo "una conducta abusiva en la decisión de no actualizar el monto del tope durante más de 20 años (desde 1991 o de su pesificación en 1992) y que lógicamente traído al presente arroja un resultado anacrónico y arbitrario” y hace mención a que “los $18.143 pagados, no alcanzan ni siquiera al 10 % de los veinte haberes pactados (o diez salarios en caso de tenerse en cuenta la reducción por tope de edad)”, y que la aseguradora "ha obtenido una ventaja patrimonial incorrecta”.

De esta forma, ordenó que se liquide una indemnización del 50 por ciento de los últimos 20 salarios, más los intereses respectivos.

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