ALGO DE JUSTICIA
La mortificante experiencia de estar en una lista por error
Un hombre figuró por años en un listado de deudores morosos. Se dio cuenta cuando quiso sacar un crédito bancario. La Justicia reparó el daño.La Justicia de Río Negro condenó a una firma comercial de Bariloche a indemnizar por daños y perjuicios a un hombre a quien incluyó, erróneamente, en una lista de deudores morosos.
Antes del fallo de la Justicia Civil, se diligenció un habeas data con el propósito de que desaparezca su nombre en el listado de deudores de una transacción comercial que nunca efectuó.
La sentencia incluye la reparación del daño moral ocasionado por la firma Bazar Avenida S.A. al demandante, toda vez que “el sólo hecho de saberse expuesto a la delación pública de un incumplimiento es mortificante para cualquiera y afecta necesariamente su reputación”.
Inclusión errónea
La situación se vio agravada toda vez que la persona que aparecía con su número de DNI tenía otro nombre y apellido. Señaló en su presentación que esta situación y la falta de respuesta de la firma comercial lo obligó a interponer una acción de hábeas data para que se rectificaran esos datos y luego esta sentencia por los daños y perjuicios ocasionados.
Perjuicio
En lo sustancial, se trata del perjuicio que le causó haber estado por varios años incluido en la base de datos como deudor irrecuperable. Esta situación le impidió realizar operaciones bancarias y/o financieras. A modo de ejemplo señaló, que debió recurrir a compañeros de trabajo para comprar ya que estaba impedido de acceder a créditos y, además , desde el punto de vista personal, destacó que fue humillante tener que brindar las explicaciones por las cuales se encontraba registrado en dichas bases de datos y soportar que no le creyeran su versión.
Luego de analizar los elementos probatorios, la sentencia señala que está comprobado que la demandada consignó erróneamente en sus registros los datos del actor, incluyendo el número de documento del actor como deudor.
"Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona una daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio" y a los fines de determinar la culpa se exige una valoración del comportamiento humano, y allí donde pueda hacerse un juicio de reproche puede existir culpa, dice la sentencia.