ELECCIONES 2023

Por qué la Justicia avaló al MPN con el uso del mapita

La jueza Pandolfi se centró en el tema de la escisión (cisma) partidaria. Figueroa no podrá usar el mapa, pero sí el neologismo “neuquinizate”.
jueves, 23 de febrero de 2023 · 17:15

El tema cartográfico-político corrió como un incendio electoral previsible aunque igualmente impactante este jueves, cuando la jueza electoral federal Carolina Pandolfi difundió su decisión de negarle al Comunidad de Rolando Figueroa el uso del mapita de Neuquén en su logo identificatorio, aceptando parcialmente lo planteado por los apoderados del MPN, rechazando también parcialmente lo argumentado por los representantes de Comunidad, y rebatiendo a la propia fiscalía federal, que había aconsejado aprobar los dos logos, el del MPN y el de Comunidad, con los mapitas correspondientes, por ser fácilmente diferenciables.

Así, la jueza aprobó dos de los logos presentados por el sector de Figueroa, con el uso del neologismo “neuquinizate”, no sin señalar antes que no fue una invención de Comunidad, sino del propio Figueroa cuando compitió en la interna del MPN,  pero le negó en el mismo fallo la utilización del mapa (se presentaron 33 variantes), al poner énfasis centralmente en que se está ante una evidente escisión partidaria (el cisma del que tanto se ha hablado), por lo que -aduce Pandolfi- la jurisprudencia es clara en indicar que debe desalentarse cualquier tipo de confusión identitaria en estos contextos.

La resolución de Pandolfi fue rápidamente celebrada por el presidente del MPN, el actual gobernador, Omar Gutiérrez, quien escribió en Twitter: “La Justicia Federal le dijo NO a la utilización de los símbolos del Movimiento Popular Neuquino, impidiendo la maniobra de engaño y el intento de confundir al electorado. La Justicia le dijo SI a una competencia electoral transparente, leal y de buena fe”.

¿Cuál es, desprovisto de intereses directos, el meollo de la cuestión en la resolución de la justicia electoral? Lo principal gira alrededor de la realidad de escisión o cisma en el MPN. Veamos:

  • Dice la jueza Pandolfi, primero, que hay antecedentes resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acerca de las restricciones que deben enfatizarse en procura de no propiciar cualquier engaño al ciudadano sufragante. En este sentido, la Corte contempla “dos supuestos. El primero, concebido como una prohibición genérica dirigida a todos los partidos, impone que el nombre de éstos se distinga del de otros razonablemente y claramente. El segundo, de carácter específico, considera que, dado el caso de una escisión partidaria, el grupo desprendido carece de derecho a emplear total o parcialmente el nombre originario del partido o agregarle aditamentos. Se advierte pues, que el legislador ha sometido a exigencias diversas una misma cuestión la del nombre partidario según se trate de una agrupación originaria o escindida”.
  • Aquí se instala ya el tema de la escisión como fundamento principal. Señala la resolución que está clara “la voluntad del legislador de tutelar de un modo más enérgico el nombre de los partidos políticos cuando éstos se enfrentan con fracciones que se independizan. Este propósito resulta razonable pues, según revela la experiencia, tales circunstancias dan pábulo a la confusión del electorado y a la captación indebida de adherentes que son, precisamente, las desviaciones que el sistema de la ley 23.298 procura eliminar mediante una restricción más intensa al principio de la libre elección del nombre que, así, constituye un arbitrio proporcionado a los fines perseguidos”.
  • Se mete Pandolfi de lleno en el tema para indicar que “la existencia o no de escisión es una cuestión de hecho y no depende únicamente de que se la declare”, ni “del número de quienes se separan, ni del cargo que estos ocupaban en el partido abandonado”.
  • En este contexto, indica que “para que una escisión se produzca no se requiere necesariamente que quienes la protagonizan hayan tenido actuación previa como grupo, fracción, corriente, ala o línea formalmente constituidos en el ámbito interno partidario. Sólo basta que en un momento dado uno o más miembros de un partido decidan separarse de él para fundar uno nuevo”.
  • Tras citar estos antecedentes, se aboca directamente al caso que debió resolver, y apunta: “en el caso de autos se verifica la situación de escisión prevista por el art. 16 última parte de la ley 23.298, desde que claramente el partido (Comunidad) fue fundado y está dirigido, entre otros, por un grupo de afiliados del Movimiento Popular Neuquino que decidieron abandonar la agrupación por motivos que no es necesario dilucidar, siendo uno de sus principales dirigentes políticos (aunque no autoridad) todavía Diputado Nacional en ejercicio electo por aquél partido”.
  • Y allí fundamenta con claridad el por qué no coincidió con el criterio de la fiscalía: “El estándar con el que se juzgará entonces el caso no es ya el del art. 16 primera parte de la ley 23.298, propuesto por el Ministerio Público Fiscal, según el cual es suficiente con que el símbolo se distinga ‘razonable y claramente del … de cualquier otro partido, asociación o entidad’, sino el más exigente de la segunda parte de la misma norma, que prohíbe al ‘grupo desprendido’ el empleo ‘total o parcial’ del nombre o símbolo (art. 38)”.

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