El conductor de un colectivo de la empresa Koko, que realizaba el recorrido en la línea interurbana de Cipolletti fue condenado por actos de discriminación de los que fue víctima una persona con discapacidad. La jueza de Paz resolvió imponer una multa al conductor por el trato que le propinó al referirse al Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Todo sucedió el 19 de julio de 2023 cuando una madre y su hija abordaron el colectivo. Según la denuncia, el chofer les exigió de manera despectiva el CUD, el documento nacional de identidad y la partida de nacimiento. Esta situación se repitió en varias ocasiones, según relataron las denunciantes.
El caso tramitó como una contravención y como primera medida, la jueza dictó una cautelar para hacer cesar los actos de violencia. Después el expediente continuó su proceso. Fue uno de los primeros juicios contravencionales desde la vigencia del nuevo código, en 2022.
La defensa del imputado negó las acusaciones: alegó que solo cumplía con las normas de la empresa y que no recordaba haber tenido ningún altercado personal con las denunciantes. Sin embargo, los testimonios de otros pasajeros confirmaron el comportamiento inapropiado y discriminatorio del chofer, aunque no la solicitud reiterada de documentación conforme la denuncia.
El fallo destacó la obligación de los Estados de adoptar medidas para asegurar el acceso al transporte en igualdad de condiciones para las personas con discapacidad, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad. La jueza subrayó la importancia de respetar y fomentar la igualdad entre los ciudadanos, especialmente en el acceso a servicios públicos como el transporte.
La sentencia impuso una multa de 117.157 pesos al chofer por la contravención prevista en el artículo 40 inciso c) que reprocha los actos de discriminación. También se le aplicó la agravante del artículo 41 inciso d) al comprobarse que el acto discriminatorio tuvo como víctima a una persona con discapacidad. Puntualmente se acreditó que el trabajador de la empresa se refirió al certificado de discapacidad como algo vergonzante.
En la misma sentencia el chofer fue absuelto por la contravención de agresiones en la vía pública ya que no se encontró prueba suficiente de una agresión física que generara un peligro concreto de lesión. El dinero de la multa deberá ser depositado por el chofer a la cuenta de la Asociación Cooperadora Hospital Pedro Moguillansky.