La historia comenzó en un predio comunitario con siete canchas de tejo abiertas al público. Allí, según el denunciante, que hace más de diez años que compite a nivel nacional, dijo que otro vecino le habría impedido en varias oportunidades utilizar las instalaciones, generando un clima de exclusión y malestar. El conflicto, lejos de quedar en el terreno deportivo, se trasladó a los pasillos judiciales.
En la audiencia de conciliación, el denunciado negó haber prohibido el uso de las canchas. A su vez, vinculó el problema a viejas disputas por publicaciones en redes sociales contra la comisión organizadora del tejo. Así, el expediente dejó plasmadas dos versiones enfrentadas: una que habla de trato discriminatorio y otra que apunta a las tensiones digitales y comunitarias.
Aunque ninguna de las partes presentó pruebas documentales ni testigos, la jueza recordó que la Ley 5592 obliga al Estado a actuar de manera preventiva frente a denuncias de intimidación, hostigamiento o conductas que afecten el ejercicio de derechos en espacios públicos. En ese marco, subrayó que las canchas de tejo son un espacio comunitario donde todos los vecinos deben poder acceder en condiciones de igualdad.
La sentencia fue clara: aun cuando los hechos no estén plenamente acreditados, las situaciones de exclusión habilitan medidas preventivas. Por eso, el fallo ordenó al denunciado abstenerse de cualquier acción que limite, obstaculice o descalifique el acceso del denunciante al predio. La prohibición alcanza tanto gestos, expresiones verbales, publicaciones digitales o acciones indirectas que configuren hostigamiento o trato discriminatorio.
Al mismo tiempo, la jueza dispuso que la administración del predio garantice el derecho del denunciante a utilizar las instalaciones sin restricciones indebidas, en igualdad de condiciones con cualquier vecino. También exhortó al propio denunciante a mantener una conducta respetuosa y canalizar futuros desacuerdos por vías institucionales, evitando confrontaciones o publicaciones que agraven la tensión comunitaria.
Finalmente, la resolución incluyó medidas adicionales: ambas personas deberán evitar contactos directos innecesarios y limitar su interacción al mínimo indispensable en caso de coincidir en el predio.