La Cámara Segunda del Trabajo de Roca dictó dos fallos de relevancia institucional que refuerzan la protección del salario de los docentes rionegrinos. En las causas, ambas trabajadoras afiliadas a la UnTER habían denunciado que los descuentos aplicados por convenios con entidades financieras absorbían la totalidad de sus haberes, llegando a liquidarse en cero pesos. Ante los planteos cautelares, la Justicia resolvió que tal proceder es ilegal y ordenó limitar los descuentos al 33% del haber neto, luego de las deducciones de ley.
El tribunal fundamentó su decisión en normas de máxima jerarquía protectorias del salario, como el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional y el Convenio 95 de la OIT, que establecen que el salario es inembargable y no puede ser indisponible para el pago de deudas más allá de un límite razonable.
En este caso, el 33% fue considerado el umbral admisible. Además, se destacó que la Provincia de Río Negro cuenta con el Decreto 1485/18, que fija criterios similares, aunque su aplicación fue suspendida por el Decreto 1186/20 hasta tanto el sistema SIGES de Recursos Humanos incorporara información completa sobre agentes con códigos de descuento. La Justicia consideró inadmisible que esa suspensión se mantenga vigente tras más de cinco años sin cumplimiento de la condición.
Con estos argumentos, se ordenó a Educación a liquidar los haberes de las docentes aplicando únicamente el descuento del 33% para el pago de los préstamos contraídos y prohibir la continuidad de otros códigos de descuento que absorban la totalidad del salario. La resolución marca un precedente importante para la defensa de los derechos laborales y la dignidad salarial, al impedir que convenios financieros vulneren la subsistencia de los trabajadores.
Los fallos remarcan la prevalencia del derecho constitucional y convencional por sobre acuerdos administrativos o convenios con entidades privadas. En este sentido, la Cámara sostuvo que el salario es un derecho humano fundamental y que su protección debe ser garantizada por el Estado. La decisión también pone en debate la necesidad de revisar los mecanismos de gestión de haberes y la transparencia en los convenios de descuento, para evitar que situaciones similares se repitan en otros sectores de la administración pública.